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Primera Instancia

PRESENZA SOLANGE C/ DENICOLAI VILMA ISABEL y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral por la suma de $12.000.000. El Tribunal homologó el convenio por constituir “una justa composición de derechos e intereses” (art. 15 LCT), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $2.400.000 para cada letrado interviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-13490-2026
Homologacion Conciliacion Ley 20.744 (lct) Art. 15 lct Costas Honorarios Jus Tasa de justicia San nicolas Imposicion de plazo/mora

¿Quién es el actor?

Presenza Solange.

¿A quién se demanda?

Denicolai Vilma Isabel y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio obrante en la presentación electrónica de fecha 16/09/2026, por el cual la demandada se compromete a abonar a la actora PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de $2.400.000 para cada letrado (Dr. Juan Ignacio Ricci y Dr. Walter Horacio Cacho) equivalentes a 45,09 jus; se intimaron acreditaciones de tasas y contribuciones; y se establecieron reglas sobre forma y plazos de pago y consecuencias por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.

A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 16/09/2026.

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)."

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal, Resuelve:

I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio ... por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS DOCE MILLONES -$12.000.000,00-.

II.- Imponer las costas a la parte demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC).

III.- Regular los honorarios del Dr. JUAN IGNACIO RICCI ... en la suma de ... CUARENTA Y CINCO JUS CON NUEVE CENTÉSIMOS (45,09) equivalentes a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00); y los del Dr. WALTER HORACIO CACHO ... en la suma de ... 45,09 equivalentes a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00) ... e IVA si correspondiere ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Quadranti fue juez preopinante y fundamentó la propuesta. Los Dres. Aparisi y Toraf adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final es coincidente con la propuesta y fue acordado por unanimidad.

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