MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica Nº 31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por un total de 10 unidades jus, imponiendo el pago y las costas a Provincia ART S.A., con regulación adicional de emolumentos para los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dr. Hector Ignacio Mucilli, abogado que actuó como patrocinante del Sr. Isaac Espinoza.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y pago de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº 31B (Expte. Adm. Nº 202522/25), en el marco del art. 1° de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios en total 10 unidades jus; el pago corre por cuenta de la demandada; se regulan además emolumentos específicos (1,54 jus y 1,10 jus) para los profesionales intervinientes y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, debo señalar que el expediente administrativo aquí generador de los honorarios terminó con un resultado diverso del buscado por el accionante, ya que el mismo es rechazado por la Comisión Médica 31 B.- Del análisis de la normativa aplicable, advierto que el art. 1 de la ley 27.348 ,que es el umbral, trata claramente tanto de la aparición del patrocinio letrado obligatorio en sede administrativa de Comisión Médica, como también del derecho del letrado a percibir honorarios de la las Aseguradoras.- En efecto, con claridad límpida el artículo dice en forma textual 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'.- Entiendo con la simple lectura que tanto los honorarios como los gastos del trabajador por su 'participación' ante las Comisiones Médicas 'estarán a cargo de la respectiva aseguradora.'.-"
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967...). Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz...).-"
"Entiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Hector Ignacio Mucilli, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden en total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder.- El pago de honorarios de profesionales deberá efectuarse en el plazo de diez días; podrá ser canalizados por el medio de pago que consideren los involucrados conforme las imposiciones de costas y montos correspondientes, con o sin depósito en cuenta judicial.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Quadranti fue preopinante y propuso el fallo; los Dres. Aparisi y Toraf acompañaron "en igual sentido" o "ídem", por lo que la decisión adoptada en el bloque resolutivo es de mayoría y constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1°, 3° · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2° inciso J; art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Ley 23349art. 3º inc. e; 9º
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)art. 5; art. 58 inc. 2°
- Resolución 298/17 (SRT) (Nacional (srt))art. 37
- Resolución 761/2020 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- 3845/17 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 7, 11 (mencionados)
- 3991/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1°
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