SOSA RODRIGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante Comisiones Médicas jurisdiccionales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó honorarios por 10 unidades jus para las labores en el expediente 580296/25, rechazando las regulaciones en los otros expedientes por insuficiencia de la petición fundada.
¿Quién es el actor?
Dr. Rodrigo Sosa.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales/administrativos desplegados ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales (expedientes administrativos 98372/25, 580282/25, 580296/25, entre otros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó los honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite sustanciado ante la Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás en el expediente 580296/25 en la suma total de 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA en su caso; impuso las costas por el progreso de la acción a la demandada; rechazó con costas las regulaciones solicitadas en los expedientes 98372/25 y 580282/25; reguló además los emolumentos concretos (p. ej. Dr. Rodrigo Sosa 1,54 jus = $81.977,28; Dr. Eduardo De Felipe montos según exposición).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la faena del Dr. Rodrigo Sosa encuentra basamento en lo por el trabajado en los Expedientes administrativos referido supra en los antecedentes, que a la sazón, en lo que hace a su interposición y contenido pretensional, no obtuvo formal acogida en la Comisión Médica."
"Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348)... El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.)..."
"En particular, el instrumento acompañado aparece formulado en términos generales, sin una descripción suficientemente circunstanciada del diagnóstico, sin desarrollar de manera concreta la relación entre la patología denunciada y las tareas efectivamente desarrolladas por el trabajador y sin individualizar, con el grado de precisión requerido, los agentes o factores de riesgo presentes en el ámbito laboral que permitirían sustentar el carácter profesional de la enfermedad."
"En consecuencia, al no encontrarse acreditada una actuación profesional que reúna los recaudos sustanciales previstos por el procedimiento específico, no corresponde tener por configurada, en el caso concreto, una actuación susceptible de generar los emolumentos cuya regulación se pretende."
"Entendiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Rodrigo Sosa, por sus trabajos en sede administrativa en el expediente 98372/25, y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden en total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder.- Rechazar con costas al actor la regulación de honorarios en los exptes 98372/25, 580282/25."
Bloque dispositivo final (texto que prevalece):
"El Tribunal RESUELVE: Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Dr. Rodrigo Sosa contra Federación Patronal Seguros S.A., fijándose sus honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas... en la suma de total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada, imponiéndose las costas del proceso por el progreso de la acción a la accionada (art. 24, ley 15.057).- Rechazar con costas al actor la regulación de honorarios en los exptes 98372/25 y 580282/25..."
(Se consignan además las regulaciones concretas y montos: Dr. Rodrigo Sosa 1,54 jus = $81.977,28; Dr. Eduardo De Felipe 1,10 jus = $58.555,20 y, ante ciertos rechazos, Dr. De Felipe 1,54 jus = $81.977,28, con adicionales e IVA si correspondiera.)
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Normas que cita
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 27348arts. 1° (4° párrafo), 2° · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 6° · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23349arts. 3º inc. e, 9º
- 298/17 (Nacional (srt))art. 37
- 179/15 (Nacional (srt))art. Anexo I (punto 9.1)
- 41/2022 (Nacional (srt))
- 761/2020 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- 3845/17 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 4, 7, 11 (mención)
- 3991/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1º
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