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Primera Instancia

RUGGIERO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia y lesiones osteomusculares) contra PROVINCIA ART SA para el cobro de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $1.243.766,54 más intereses y costas, fundamentando la existencia de relación laboral, la fecha de la primera manifestación invalidante (11/05/2017), la incapacidad atribuible al trabajo (11,37% t.o.) y el cálculo del ingreso base ajustado por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20342
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia Incapacidad permanente parcial Ripte / ingreso base Intereses (art. 11 ley 27.348) Pago en cuenta sueldo (art. 17 ley 27.348) Costas y honorarios Tribunal del trabajo (primera instancia province of buenos aires) Fecha pmi 11/05/2017

Quién demanda (Actor)

JOSE RUGGIERO, representado por Dres. Gaston Ariel Polizzi y Erica G. Selva.

A quién se demanda (Demandado)

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (PROVINCIA ART SA), representada por Dr. Federico del Pozo y luego por Dr. Gerardo Moraschetti.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral y otras patologías) derivadas de la ley 24.557 y modificatorias, por la primera manifestación invalidante (PMI) del 11/05/2017.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a PROVINCIA ART SA a pagar a JOSE RUGGIERO la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.243.766,54) dentro del décimo día de notificada la sentencia; imponer las costas a la vencida; regular emolumentos y peritos conforme expresa la parte dispositiva; aplicar intereses conforme art. 770 CCyC y art. 11 inc. 3º Ley 27.348; depósito en cuenta sueldo según art. 17 Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba documental arrimada y de la pericial contable, surge corroborada la relación de linaje laboral entre el actor y TOLEDO SERVICIOS GRÁFICOS SA desde el: 02 de Mayo de 2001, todo lo cual tengo por cierto y probado (art. 12 ley 15.057)."

"valoro las pruebas aportadas, las mismas me llevan a tener por probado el ambiente sonoro hostil al que estuvo expuesto el Sr. Ruggiero en su labor diaria."

"Respecto a este tópico, informó el Dr. Albornoz (20/03/2025) que el actor presenta '... Hipoacusia perceptiva bilateral de 8,65%, exclusivamente imputable al trabajo; [...] Porcentaje total según el método de la capacidad restante: 31,25%.'"

"En consecuencia, y conforme las conclusiones arribadas en la cuestión anterior (que guardan directa relación con la presente), tengo por cierto y probado que el actor padece hipoacusia perceptiva bilateral de 8,65% (atribuible al ambiente de labor), que sumados los Factores de Ponderación [...] determinan una incapacidad permanente y parcial del 11,37% de la t.o. (art. 12 ley 15.057)."

"considero que Ruggiero resultaría acreedor a la suma de $ 1.243.766,54 (53 x $ 135.430,84 x 11,37% x 65/51= $ 1.036.472,12), debiéndose aditar el pago adicional único establecido por el art. 3 de la ley 26.773 ($ 1.036.472,12 x 20%= $ 207.294,42) ..."

"A partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348)."

Votos / Mayoría

Los tres jueces (Toraf, Aparisi y Quadranti) votaron en el mismo sentido; la parte dispositiva reproducida en la Sentencia corresponde a la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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