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Primera Instancia

ARANCE SOL ESTEFANIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora solicitó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales prestadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente N° 070731/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda regulatoria y fijó los honorarios en 7,5 unidades jus para la Dra. Sol E. Arance y 1,15 jus para el Dr. Luis Nicolás Rodríguez, con costas a cargo de la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-9530-2026
Honorarios Regulacion Comision medica jurisdiccional Ley 27348 Ley 14.967 Unidades jus Estado local autoasegurado Costas Res. srt 298/17 Art. 54 ley 14967

¿Quién es el actor?

La Dra. Sol E. Arance, patrocinada por el Dr. Luis N. Rodríguez, inició demanda regulatoria para obtener la regulación de sus honorarios por labores prestadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expte. N° 070731/23.

¿A quién se demanda?

El estado local autoasegurado (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labores extrajudiciales/administrativas realizadas ante la Comisión Médica N° 31B (delegación local) en el trámite administrativo N° 070731/23.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la demanda regulatoria y fijó los honorarios de la Dra. Sol E. Arance en 7,5 unidades jus (Res. 873/26 SCBA) más aportes de ley e IVA si correspondiera, cuyo pago estará a cargo de la accionada en el plazo previsto por el art. 54 (6° párrafo) de la ley 14.967; además reguló los emolumentos del Dr. Luis N. Rodríguez en 1,15 jus (equivalentes a $61.482,96) con sus adicionales legales e IVA si correspondiere. Se impusieron costas en el orden causado por no mediar oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Trajo su demanda la Dra. Sol E. Arance patrocinada por el Dr. Luis N. Rodríguez, y con ello, se abrió el debate y la intervención jurisdiccional cuya dilucidación nos reúne en Acuerdo, proceso a través del cual la parte actora se direcciona a obtener la regulación estipendial que inhiere a las labores que dicen haber prestado ante la Delegación de la Comisión Médica Jurisdiccional sita en esta ciudad durante el trámite administrativo instruido bajo el N° 070731/23..."

"Surge con nitidez de la documental adjuntada (adjuntada en formato digital) la efectiva actuación de la accionante, quien intervino junto a su letrado patrocinante... siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348."

"Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha norma, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus..."

"Siendo tal el panorama, sin base arancelaria a la vista ni apreciación económica del asunto... entiendo y propongo al Acuerdo que a la actora por sus trabajos compartidos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, corresponde que le fijemos 7,5 unidades jus (SCBA, Res. 873/26; arts. 21, 44 y 55 ley de aranceles) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, en el plazo del art. 54 (6° párrafo) de la ley 14967, ART que asimismo cargará con las costas del presente proceso (art. 1°, ley 27348; arts. 68 y 69 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aparisi emitió el voto que propone la resolución; los Dres. Toraf y Quadranti adhirieron, formándose unanimidad/majoría según el bloque dispositivo que reprodujo el voto.

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