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Primera Instancia

SOSA JUAN JOSE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA A.R.T. S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $11.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla una “justa composición de derechos e intereses”, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-14191-2022
Conciliacion laboral Enfermedad profesional Homologacion Art. 15 lct Costas Regulacion de honorarios Peritos Tasa de justicia Cuenta sueldo San nicolas (tribunal del trabajo n? 3)

¿Quién es el actor?

Sosa Juan José

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por enfermedad profesional (carátula: "SOSA JUAN JOSE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y acuerdo conciliatorio presentado en audiencia.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos once millones ($11.000.000); imponer las costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos; intimaciones de pago de tasa de justicia y demás medidas conforme al dispositivo transcripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."

Bloque dispositivo final (extracto literal de lo resuelto):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en el día de la fecha, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos once millones ($11.000.000).

II.- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).

III.- Regular los honorarios ... Dra. María Susana Bojanich ... 27,55 jus equivalentes a $1.466.666; Dr. Martín Bojanich ... 13,77 jus $733.333; Dra. Natalia Oballe ... 20,66 jus $1.100.000 ... e IVA si correspondiere.

IV.- Regular los honorarios de los peritos: médico Agustín Ubaldo Fernandez ... $550.000, con más su adicional del 10% ...

V.- Intimar a los profesionales ... dentro del término de diez días ...

VI.- Intimar a la demandada ... dentro de cinco días de quedar firme la presente, acredite ... $242.000 en concepto de tasa de justicia; y $12.100 ... contribución del 5% de sobretasa ... bajo apercibimiento ...

VII.- La falta de pago ... hará caducar de pleno derecho ... con más un interés de dos veces y media la tasa activa de descuento a 30 días en pesos del BAPRO.

VIII.- Conforme lo establece el art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones liquidadas, se deben depositar en la 'cuenta sueldo' del trabajador ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Toraf actúa como juez preopinante y realiza el análisis; los Dres. Aparisi y Quadranti adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", de modo que la decisión es unánime y el dispositivo final corresponde a la mayoría.

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