SOSA JUAN JOSE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA A.R.T. S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $11.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla una “justa composición de derechos e intereses”, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Sosa Juan José
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral por enfermedad profesional (carátula: "SOSA JUAN JOSE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y acuerdo conciliatorio presentado en audiencia.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos once millones ($11.000.000); imponer las costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos; intimaciones de pago de tasa de justicia y demás medidas conforme al dispositivo transcripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (extracto literal de lo resuelto):
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en el día de la fecha, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos once millones ($11.000.000).
II.- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
III.- Regular los honorarios ... Dra. María Susana Bojanich ... 27,55 jus equivalentes a $1.466.666; Dr. Martín Bojanich ... 13,77 jus $733.333; Dra. Natalia Oballe ... 20,66 jus $1.100.000 ... e IVA si correspondiere.
IV.- Regular los honorarios de los peritos: médico Agustín Ubaldo Fernandez ... $550.000, con más su adicional del 10% ...
V.- Intimar a los profesionales ... dentro del término de diez días ...
VI.- Intimar a la demandada ... dentro de cinco días de quedar firme la presente, acredite ... $242.000 en concepto de tasa de justicia; y $12.100 ... contribución del 5% de sobretasa ... bajo apercibimiento ...
VII.- La falta de pago ... hará caducar de pleno derecho ... con más un interés de dos veces y media la tasa activa de descuento a 30 días en pesos del BAPRO.
VIII.- Conforme lo establece el art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones liquidadas, se deben depositar en la 'cuenta sueldo' del trabajador ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Toraf actúa como juez preopinante y realiza el análisis; los Dres. Aparisi y Quadranti adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", de modo que la decisión es unánime y el dispositivo final corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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