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Primera Instancia

SALVE SILVINA MARISA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por comisión médica jurisdiccional y sometió a homologación un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada por no advertir obstáculo legal y reguló costas y honorarios conforme a la Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54680
Accion de revision Homologacion Transaccion Cosa juzgada Lct Ley 15.057 Honorarios ley 14.967 Costas Tasa de justicia Pago por acreditacion bancaria

¿Quién es el actor?

SALVE SILVINA MARISA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (res. comisión médica jurisdiccional) y sometimiento a homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes con pago de capital y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado el 16/10/26; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y se fijaron modalidades de pago, acreditación en cuentas y exigencia del pago de la tasa de justicia de $115.500.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 16/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

"Imponer las costas a la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."

"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967 ... Por la parte actora: Dr. ANDRES ALEJANDRO LEMA ... en la cantidad de (18.80) DIECIOCHO CON OCHENTA Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. HORACIO ESTEBAN BUENO ... en la cantidad de (9.40) NUEVE CON CUARENTA Jus Arancelarios ... El reconocimiento de honorarios profesionales ... no pudiendo ser actualizados, sin antes haber operado la mora en el pago de los mismos. MORA: La mora ... se producirá en los términos del art. 54, Ley 14.967 ... Operada la mora, el profesional podrá optar por reclamarlos al valor de la unidad arancelaria prevista por ley, con más un interés del 12% anual, o reclamarlos convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Se excluyen para esta opción plataformas virtuales: mercado pago, personal pay, etc."

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula f. del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada EXPERTA ... para que ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS ($. 115.500.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 110.000.-) y contribución sobre tasa ($. 5.500.-)..."

(Voto o fundamentación mayoritaria resultante del dispositivo citado y de los considerandos: el Tribunal no advierte obstáculo legal y entiende que existe justa composición de la litis, por lo que procede la homologación; regula costas y honorarios conforme la normativa invocada.)

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