IMONELLI JOSE LUIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional y presentó acuerdo conciliatorio por prestaciones dinerarias. El Tribunal homologó la conciliación por $2.500.000 y reguló costas y honorarios por considerar que la solución constituye una justa composición de derechos e intereses (art. 15 LCT).
¿Quién es el actor?
IMONELLI JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional; sometimiento a homologación de acuerdo conciliatorio presentado el 19/10/2026 por prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000); imponer costas a la demandada; regular honorarios y peritos y ordenar intimaciones y acreditaciones de tasas según el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 19/10/2026.-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057).
Por otra parte, en atención a las previsiones formuladas en la cláusula IV). inc. b), estimo que las costas deben imponerse a la parte demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC).
En cuanto a los honorarios profesionales que corresponde regular a los letrados intervinientes en autos, en atención al monto del acuerdo arribado, los antecedentes de la causa y el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada estimo los emolumentos del Dr. ALFREDO PEREZ HERRERA en la suma de JUS NUEVE CON TREINTA Y NUEVE (9,39) equivalentes a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); y los de la Dra. NATALIA ANDREA OBALLE en la suma de JUS CUATRO CON SESENTA Y NUEVE (4,69) equivalentes a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000); ambos con más sus adicionales de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 54 de la ley N° 14967; art. 12 de la ley 6716 -texto según leyes 10268 y 11625-; y Res. 873/2026 de la SCBA); e IVA si correspondiere (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23349 y modificatorias).
Respecto de los estipendios del perito, en atención a la proporción que deben guardar con relación a la regulación de los letrados que han llevado el proceso, los estimo del siguiente modo: médico Dr. JUAN TEDONE en la de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000), con más su adicional del 10% (arts. 1º, inc. c, ap. 3º, decreto 1521/82 y 35, inc. e, ley 12207 modif. por ley 12696), e IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Dres. (APARISI, QUADRANTI y TORAF) votaron en el mismo sentido; no hay disidencia.
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