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Primera Instancia

NICOLAS GLADYS ISABEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora promovió reclamo laboral y se arribó a un acuerdo conciliatorio para el pago de $9.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por ser una justa composición de derechos e intereses (art. 15 LCT), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y periciales conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-733-2025
Conciliacion laboral Homologacion Art.15 lct Costas a la demandada Regulacion de honorarios Perito medico Tasa de justicia Cuenta sueldo Tribunal del trabajo Pago judicial

¿Quién es el actor?

NICOLAS GLADYS ISABEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestión vinculada a reclamo laboral y recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio presentado el 16/10/2026 por pago a la actora.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo conciliatorio por $9.000.000 y disponer la imposición de costas a la demandada; regular honorarios de letrados y perito; intimaciones de pago de tasa de justicia y sobres tasa; reglas sobre depósito en cuenta sueldo y cumplimiento de pagos dentro de plazos señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.

A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 16/10/2026.

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)."

Dispositivo (extracto): "I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio ... por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS NUEVE MILLONES -$9.000.000,00-."

Sobre costas y honorarios: "Por otra parte, en atención a las previsiones formuladas en la cláusula I), estimo que las costas deben imponerse a la parte demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC)." y regulación detallada de honorarios y perito con montos: $1.800.000 (Dr. Fernando Emanuel Flores), $900.000 (Dr. Eduardo De Felipe), $450.000 (perito Dr. Juan Bartolomé Tapia) más adicionales e IVA si correspondiere.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto preopinante del Dr. Quadranti contiene la fundamentación principal y fue acompañado por los Dres. Toraf y Aparisi; el bloque dispositivo final del Tribunal confirma la homologación y las demás medidas por mayoría.

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