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Primera Instancia

TISERA JAVIER RAUL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor reclamó mediante recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional y arribó a un acuerdo conciliatorio por incapacidad. El Tribunal homologó la transacción por ser una justa composición de derechos e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5286-2022
Conciliacion Homologacion Ley 20.744 (lct) Art. 15 lct Costas Honorarios Peritos Tasa de justicia Cuenta sueldo La segunda art s.a. Observaciones: El dispositivo final del tribunal es unificador y fue votado por unanimidad (preopinante toraf Adhesion quadranti y aparisi). Se han incluido las normas y resoluciones expresamente citadas en el texto. notar que algunas numeraciones provinciales y referencias administrativas fueron transcritas tal como aparecen en el fallo.

¿Quién es el actor?

Tisera Javier Raúl.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional y acción laboral con acuerdo conciliatorio presentado el 16/10/2026; se solicitó homologación del acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $12.000.000; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se ordenaron las actuaciones relativas a tasas y forma de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."

"Y no habiendo invocado razones que autoricen a eximir del pago de la tasa y sobretasa de justicia, no corresponde hacer lugar a lo solicitado en la cláusula décimo primera segundo párrafo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Toraf fue preopinante y fundamentó la propuesta; los Dres. Quadranti y Aparisi adhirieron "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El dispositivo final del Tribunal confirma por unanimidad la homologación y las demás providencias descritas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G .M.d.C. y otros c/ De Benedictis, Juan Antonio s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA

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