TISERA JAVIER RAUL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor reclamó mediante recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional y arribó a un acuerdo conciliatorio por incapacidad. El Tribunal homologó la transacción por ser una justa composición de derechos e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Tisera Javier Raúl.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional y acción laboral con acuerdo conciliatorio presentado el 16/10/2026; se solicitó homologación del acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $12.000.000; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se ordenaron las actuaciones relativas a tasas y forma de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
"Y no habiendo invocado razones que autoricen a eximir del pago de la tasa y sobretasa de justicia, no corresponde hacer lugar a lo solicitado en la cláusula décimo primera segundo párrafo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Toraf fue preopinante y fundamentó la propuesta; los Dres. Quadranti y Aparisi adhirieron "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El dispositivo final del Tribunal confirma por unanimidad la homologación y las demás providencias descritas.
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Normas que cita
- 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89, 30
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23349arts. 3, 9
- Decreto 1521/82arts. 1 inc. c, ap.3
- Ley 12207art. 35 inc. e
- Ley 12696
- Ley 27348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Ley 26590Contrato de trabajo
- Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. g
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)arts. Cód. Fiscal arts. 292 inc. a, 293 inc. a, 340
- Resolución M.E. 120/04 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 de Buenos Aires
- Ley 14.997 de Buenos Aires
- Ley 20.744
Fallos que cita
- G .M.d.C. y otros c/ De Benedictis, Juan Antonio s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA
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