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Primera Instancia

LOPEZ, CLAUDIA MONICA (POR DERECHO PROPIO Y COMO CURADORA DEFINITIVA DE SU HIJO SERGIO HECTOR BALLEJOS) Y OTRAS C/PALLADINO, JORGE ERNESTO Y OTROS S/INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE MUERTE POR INFORTUNIO LABORAL Y OTROS

Reclamo civil por muerte por enfermedad profesional contra empleador y aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó las pretensiones contra los señores Palladino, condenó solidariamente a Agrooriente S.A. y Prevención ART S.A. al pago de $108.122.191,78 (daño moral + intereses) y rechazó lucro cesante y daño emergente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - TRES ARROYOS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1164-19257-2023
Dano moral Enfermedad profesional (epoc) Responsabilidad civil Empleador Aseguradora de riesgos del trabajo Condena solidaria Lucro cesante (rechazado) Prescripcion (rechazada) Cuantificacion de danos Interes al 3% anual. Nota: en el bloque de normas y fallos se consignaron unicamente las normas y fallos que aparecen expresamente en el texto de la sentencia suministrada. donde el texto cita colecciones o fallos por referencia general (p. ej. fallos: 283:235) se consigno tal referencia. si requiere que agregue o desagregue alguna norma/fallo adicional referida textualmente en la sentencia Lo hago a pedido.

¿Quién es el actor?

Claudia M. López (por derecho propio y como curadora de su hijo Sergio H. Ballejos), y sus hijas Cinthia D. Ballejos López y Natalia S. Ballejos López; además figura Sergio Héctor Ballejos (representado).

¿A quién se demanda?

Eduardo D. Palladino; Jorge E. Palladino; Agrooriente S.A.; Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Héctor Antonio Ballejos atribuida a enfermedad profesional (EPOC), incluyendo lucro cesante, daño emergente, daño moral, intereses y costas; se alegó responsabilidad de la empleadora, de los socios y de la ART por incumplimiento de deberes de prevención.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de prescripción; se rechazó íntegramente la demanda contra Eduardo y Jorge Palladino; se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de Agrooriente S.A. y Prevención ART S.A., condenándolas solidariamente a pagar $108.122.191,78 (daño moral más intereses al 3% anual) distribuido en partes iguales entre los actores ($27.030.547,94 cada uno). Se rechazaron los rubros de lucro cesante y daño emergente por carecer de causa. Se impusieron costas y se regularon numerosos honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento la calidad de cosa juzgada en que recayeron los hechos oportunamente debatidos en el expte 17437 el señor HECTOR ANTONIO BALLEJOS contrajo una enfermedad respiratoria severa crónica por EPOC Estadio IV irreversible, enfisematoso avanzado. Que en el veredicto se concluyó que Ballejos prestó tareas en un ambiente con permanente existencia de polvillo en suspensión y que era fumador habitual; que ambas circunstancias provocaron la enfermedad de Ballejos y se estableció prudencialmente que el 20 o 30% de incidencia lo produjo el tabaquismo y el restante 70 u 80% fue a causa de la actividad laboral, concluyendo en definitiva que la enfermedad padecida por Ballejos resultó de naturaleza laboral dada su concausalidad."

"Con la actuación administrativa ante la Comisión Médica (Expte. 013-P-00151/03) el trabajador obtuvo el reconocimiento del 70% de incapacidad y conforme informe de ANSES se le reconoció el beneficio de jubilación por invalidez."

"Dado el contexto fáctico probatorio de autos, el daño moral lo tengo por acreditado por la sola comisión del acto anti-jurídico, es decir se presume y surge inmediatamente de los hechos mismos (in re ipsa)..."

"Siguiendo estas directivas, corresponde fijar en concepto de daño moral como consecuencia del fallecimiento de Hector Antonio Ballejos una suma aproximada equivalente al promedio del valor de mercado actual de un departamento con ubicación en el centro de la ciudad de Tres Arroyos, estimando prudencialmente como justo resarcimiento de daño moral padecido en la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) (arts. 1078 CC, 1741 CCCN)."

"Intereses s/capital de condena de $ 70.000.000 x 3% anual desde 25/8/2008 al 16/10/2026 = $ 38.122.191,78. Total por el que prospera la demanda más intereses: $ 108.122.191,78."

"En consecuencia... condenándose solidariamente a las codemandadas AGROORIENTE S.A. y PREVENCION ART SA a abonar a los actores la suma total de pesos CIENTO OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 78/100 ($ 108.122.191,78) en concepto de daño moral e intereses del 3% anual..."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo y la sentencia se dictan por unanimidad; los tres jueces (Piro, Granda y de la Cal) adhieren a los fundamentos y al dispositivo.

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