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Primera Instancia

DI DIO MARTIN FERNANDO C/ PROVEMET SA S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 15 LCT, reguló honorarios, condenó en costas a la demandada y ordenó intimaciones de pago y cumplimientos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22335
Despido Homologacion de transaccion Art. 15 lct Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Clausula penal Ley 14.967 Arba

¿Quién es el actor?

DI DIO MARTIN FERNANDO.

¿A quién se demanda?

PROVEMET SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (causa "DI DIO MARTIN FERNANDO C/ PROVEMET SA S/ DESPIDO" - expediente 22335) y monto/condiciones que las partes acordaron en transacción para poner fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.); intimar a la demandada a abonar la tasa de justicia ($264.000 más 5% contribución) en 5 días o con la primer cuota; imponer costas a la demandada; regular honorarios de los profesionales intervinientes y ordenar medidas relativas a cuentas para acreditación de pagos y depósito en cuenta sueldo. Notifíquese con transcripción del art. 54 Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-

Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 16/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-

Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.

Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"

(Del bloque RESUELVE)

"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 264.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-

5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. MARTIARENA CARLOS HORACIO en 22,54 Jus ... equivalente en el día de la fecha a la suma $1.200.000.-; ORFANO RAFAEL ANTONIO en 22,54 Jus ... $1.200.000.-; PAYAROLA RITA MARIA en 15,54 Jus ... $827.376.- y LOPEZ FLORENCIA DENISE en 7 Jus ... $372.624.-, respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera."

(Voto de los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra: "Por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra." El dispositivo final expresa la decisión por mayoría.)

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