ORDOSGOITI ABRIL AGUSTINA C/ LAS DULZURAS S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso cláusula penal por mora del 0,30% diario, reguló honorarios en 11,27 Jus ($600.000) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ORDOSGOITI ABRIL AGUSTINA.
¿A quién se demanda?
LAS DULZURAS S.R.L. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional presentado al Tribunal para poner fin al pleito.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado conforme art. 15 L.C.T.; intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia ($66.000 más 5% contribución); imponer las costas a la demandada; regular honorarios de los letrados en 11,27 Jus (equivalente a $600.000) más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera; y establecer cláusula penal del 0,30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante presentación electrónica de fecha 16/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
Bloque dispositivo (texto esencial):
"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 66.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma...
4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la DEMANDADA.-
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. FRATINI MONTAÑEZ LAUTARO EZEQUIEL y VERONESE SARA ELSA , en 11,27 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos $600.000.-, respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miguel Ángel Osso votó por homologar el acuerdo y reguló honorarios y costas; los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra votaron en el mismo sentido. El dispositivo refleja la decisión mayoritaria del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCN / CCyCNarts. 768, 770, 552
- Ley 20.744
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