MACIEL GABRIEL ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. y las partes celebraron un acuerdo para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y costas, impuso cláusula penal por mora y ordenó intimaciones para el pago de tasa de justicia y depósitos.
¿Quién es el actor?
MACIEL GABRIEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por enfermedad profesional (autos "MACIEL GABRIEL ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", Expte. Nº 19668).
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 L.C.T.), reguló y fijó honorarios de letrados y peritos, impuso costas a la demandada, ordenó intimaciones para el pago de la tasa de justicia y el cumplimiento de los pagos conforme a cuenta sueldo o cuentas bancarias informadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante presentación electrónica de fecha 20/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 836.000.- más el 10% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.
4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la DEMANDADA.
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. NONI HERNAN ANDRES, en 142,77 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($7.600.000.-), con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera; y de los Dres. CASTRO MARINA ANDREA y VITOLO PATRICIA GRISEL, en 95,18 y 47,59 Jus (Unidad Arancelaria), respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.
6) Regular los honorarios de los peritos intervinientes BERGONZI ANABELLA CARLA (PSICOLOGA) y MORENO JULIO CESAR (MEDICO), en la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTEMIL ($1.520.000.-), a c/u con más aportes de Ley e IVA si correspondiera."
(Votos: los Dres. OssO, Moran e Ibarra votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final establece la homologación y regulaciones precedentes.)
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincial (pba))arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 15.057 (Provincial (pba))art. 19
- Ley 27.802art. - (T.O. L. 27.802 incorpora art. 277 LCT) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CPCCNarts. 768, 770 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 8.455 (Provincial (pba))
- Resolución 100/96 (Scj.b.a.)
- Codigo Fiscal (Provincial (pba))art. 277 y concordantes
- Ley 20.744
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