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Primera Instancia

FERRARO DANIELA PAOLA C/ SUGAR INSTALACIONES SRL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido directo y reclamos salariales e indemnizatorios contra su empleadora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $30.669.269,00 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 por considerarlo aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20733
Despido Indemnizacion Ley 27.802 art. 55 Art. 242 lct Certificados de trabajo Liquidacion indemnizatoria Antiguedad Intereses ipc + 3% Rebeldia Tasacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Daniela Paola Ferraro.

¿A quién se demanda?

Sugar Instalaciones SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido directo (extinción del vínculo el 25/9/2023 vía carta documento), rubros salariales impagos (días trabajados setiembre 2023, 2do SAC proporcional 2023, vacaciones proporcionales 2023), indemnizaciones (art. 242 LCT), art. 80 LCT, art. 2° Ley 25.323, y entrega de certificados laborales; además impugnación de constitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y petición de aplicación del art. 132bis LCT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes operativas, condenando a la demandada a pagar la suma de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 30.669.269,00) a la fecha de la sentencia, ordenando la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, regulando costas y honorarios, y desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802. Plazo de pago: diez días desde la notificación; intereses en caso de mora según IPC-INDEC más 3% anual acumulativos (art. 770 CCyC y art. 276 LCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cuanto a la normativa en análisis, resalto que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado recientemente desestimando dicho planteo, a cuyos fundamentos me remito por economía procesal, disponiendo la aplicación de dicha normativa ('Fernández Hilda Noemí c/ Ozuna José Antonio s/ Despido' Causa L-130895, del 21/10/2026). ... En consecuencia, atento la doctrina actualmente imperante al respecto, me expido en idéntico sentido que nuestro más alto tribunal provincial, por lo que voto por considerar el art. 55 de la Ley 27.802 conforme a la Constitución Nacional y aplicable al caso de autos."

"De manera tal, no habiéndose probado los extremos invocados en la misiva rupturista, entiendo que en autos no existe parámetro alguno que limite y/o exonere de responsabilidad indemnizatoria a la demandada. ... Determinada la inexistencia de causa justificante para el despido por parte de la empleadora, deviene aplicable la disposición del art. 242 de la L.C.T. por lo que las consecuencias patrimoniales de la denuncia del contrato de trabajo deben ser soportadas por la accionada."

"Así, la norma citada, establece un triple parámetro para su cálculo, en virtud del cual, y luego de efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, resulta de aplicación al caso concreto de autos lo previsto por el art. 55 inc. c) de la ley 27.802, por lo que a la fecha de la presente sentencia el monto de condena asciende a la suma total de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 30.669.269,00)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Drs. Osso, Morán e Ibarra) votaron en igual sentido; no se registra disidencia mayoritaria.

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