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Primera Instancia

BENITEZ LIBRADO JESUS C/ CLINES SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra CLINES SA y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y condenó en costas a la demandada, ordenando intimaciones para el pago de tasa de justicia y depósitos conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17662
Homologacion de acuerdo Despido L.c.t. art.15 Regulacion de honorarios Costas a la demandada Clausula penal Tasa de justicia $660.000 Deposito en cuenta sueldo Honorarios peritos Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

BENITEZ LIBRADO JESUS

¿A quién se demanda?

CLINES SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (acción por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 L.C.T.), regulación de honorarios de letrados y peritos, imposición de costas a la parte demandada, intimaciones para pago de tasa de justicia y órdenes relativas al depósito en cuenta sueldo y acreditación de CBU de la parte actora y de las cuentas bancarias de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-

Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante presentación electrónica de fecha 20/10/2026 el letrado apoderado de la demandada ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-"

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte A LA PARTE DEMANDADA.-"

¿Qué se resolvió?

1) Homologar el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.).

2) Intimar a la parte demandada para que dentro de 5 días y/o con la primera cuota del capital acordado abone la tasa de justicia que asciende a $660.000 más el 5% en concepto de contribución.

4) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 19 Ley 15.057).

5) Regular honorarios de los Dres. LEONARDO GABRIEL GATTO y ALVARO EDUARDO JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO en 112,71 Jus equivalentes a $6.000.000,00 para cada uno, más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.

6) Regular honorarios de las peritas GABRIELA DAMBROSIO y CYNTHIA ELIZABETH HERRERA en $1.200.000 para cada una, más aportes de ley e IVA si correspondiera.

Otras órdenes: intimación para depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador, presentación de CBU/alias/DNI/CUIT por parte actora en 3 días; profesionales deben denunciar CBU y condición frente al IVA en 3 días.

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