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Primera Instancia

ARANDA NORBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art.15 L.C.T.), reguló honorarios y costas, e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y demás obligaciones de acreditación y depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20932
Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo L.c.t. 15 Honorarios (ley 14.967) Tasa de justicia Costas Intimacion de pago Cuentas sueldo / cbu Peritos Tribunal del trabajo n?4

¿Quién es el actor?

ARANDA NORBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (con objeto conforme se expresa en el acuerdo transaccional).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado; intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia ($250.800 más 10%); imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos en los importes consignados; establecer reglas de acreditación y cuentas para los depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que con fecha 14/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA."

Bloque dispositivo (extracto):

"RESUELVE

1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTAMIL OCHOCIENTOS ($250.800.-) más el 10% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)."

"4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la DEMANDADA."

"5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. PADILLA PABLO MANUEL y SCHAPIRA JOSE MARTIN, en 42,83 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos PESOS DOSMILLONES DOSCIENTOS OCHENTAMIL($2.280.000.-), para cada uno de ellos, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera."

"6) Regular los honorarios de los peritos intervinientes CONTI PABLO HUGO y SAMUDIO LUDMILA BELEN, en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEISMIL ($456.000.-), con más aportes de Ley e IVA si correspondiera."

"PAGOS: Se hace saber a la obligada al pago que deberá realizar el depósito en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 277 de la LCT - T.O. L 27.802 -, art. 1 de la ley 26.590). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día de la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la CUENTA SUELDO respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)..."

Nota sobre votación: los tres Dres. (Osso, Moran, Ibarra) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo consolida la decisión por mayoría.

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