RODRIGUEZ JULIO MATIAS C/ POLAR FOODS S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y rubros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Polar Foods S.A. al pago de $38.405.702 actualizados según art. 55 inc. c) de la Ley 27.802 aplicable en la sentencia, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Julio Matías Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Polar Foods S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido con causa; exigencia de rubros laborales impagos (días trabajados, vacaciones proporcionales, integración mes de despido, indemnizaciones legales, artículo 80 LCT, y monto por art. 2° Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Polar Foods S.A. a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DOS ($ 38.405.702,00) a la fecha de la sentencia, más intereses según lo indicado en el fallo en caso de mora; se declaró aplicable la Ley 24.432; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del informe contable surge que el actor de desempeñaba en la categoría laboral de oficial de mesa (CCT 272/96), con una remuneración mensual para dicha categoría de $ 50.446,29 (básico $ 46.281,00 y antigüedad $ 4.165,29) a agosto de 2019, no advirtiendo motivo alguno para apartarme de aquél, basándome a su vez para determinar la fecha de ingreso del actor en la documentación emergente de autos. En consecuencia, del exámen de las pruebas acompañadas y producidas en estas actuaciones, tengo por demostrado que el actor Julio Matías Rodríguez ingresó a laborar en relación de dependencia para la demandada Polar Foods S.A. en fecha 1° de abril de 2012, en la categoría laboral de oficial de mesa, con una remuneración mensual según Convenio Colectivo N° 272/1996 de $ 50.446,29 a agosto de 2019." (voto del Dr. Osso)
"Que, apreciando la prueba documental adjuntada por las partes y los informes del Correo Argentino referenciados, y no resultando ser un elemento controvertido en autos, tengo por auténtica y debidamente recepcionada la misiva rupturista. En definitiva, de los elementos probatorios obrantes en la causa, tengo por acreditado que la relación laboral fenece el 29 de agosto de 2019 mediante CD N° 004253447 por medio de la cual el Sr. Julio Matías Rodríguez es despedido con causa en forma directa, teniéndose por acreditada la autenticidad y recepción de dicha pieza postal." (voto del Dr. Osso)
"Al respecto cabe mencionar que la demandada no ha demostrado en autos las razones invocadas que justifiquen el despido del aquí accionante, dado que denuncia razones para interrumpir el vínculo laboraticio que no ha logrado demostrar en los términos del art. 375 CPCC. Amén de la documentación adjuntada por la demandada en orden a acreditar los antecedentes disciplinarios del actor, entiendo que los motivos expresados por la empleadora a los efectos de deslindar y/o morigerar su responsabilidad indemnizatoria deben ser fehacientemente acreditados, situación que no acontece en autos, no logrando demostrar la misma la causal denunciada que impedía la prosecución de la relación laboral." (voto del Dr. Osso)
"Así, la norma citada, establece un triple parámetro para su cálculo, en virtud del cual, y luego de efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, resulta de aplicación al caso concreto de autos lo previsto por el art. 55 inc. c) de la ley 27.802, por lo que a la fecha de la presente sentencia el monto de condena asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DOS ($ 38.405.702,00)." (voto del Dr. Osso, adoptado por mayoría en el dispositive)
Nota sobre votos: El voto del Dr. Lucas Nahuel Morán expresó disidencia respecto de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, considerándolo inconstitucional y proponiendo en su lugar la aplicación del art. 54 (art. 276 LCT) con un monto distinto ($56.901.251). Sin embargo, por mayoría se aplicó la fórmula prevista en art. 55 inc. c) de la Ley 27.802 para fijar el importe definitvo, y la resolución final consigna $38.405.702,00. El bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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