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Primera Instancia

CASTILLO ARIANA MARICEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada, estableciendo además cláusula penal y pautas de pago y depósito en cuentas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22077
Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo L.c.t. art.15 Clausula penal 0 30% diario Regulacion de honorarios Costas a la demandada Tasa de justicia $154.000 Cuentas sueldo/cbu Ley 14.967 Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

CASTILLO ARIANA MARICEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (causa: "CASTILLO ARIANA MARICEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL"; Expte. 22077).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado; regulación de honorarios; imposición de costas a la demandada; intimaciones para pago de tasa de justicia y otras obligaciones de acreditación de cuentas y depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-

Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 14/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-

Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.

Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"

Bloque dispositivo (extracto):

"RESUELVE

1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 154.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-

5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dras. BRUSAFERRI, GISELA KARINA y NOLI, MARÍA SOL, en 26,29 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-), para cada una de ellas, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-"

(Se consignan en el fallo, además, pautas de depósito en cuenta sueldo y de acreditación de CBU/CUENTA SUELDO por la actora y de las cuentas bancarias personales de los profesionales, con plazos para denunciarlos en autos, y advertencias sobre intereses y mora en el pago de honorarios conforme la Ley 14.967 y normas citadas en el texto.)

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