SOSA ANGEL NICOLÁS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART buscando la homologación de un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 15 L.C.T., reguló honorarios y condenó en costas a la demandada señalando la ratificación personal del actor y cláusula penal por mora.
¿Quién es el actor?
SOSA ANGEL NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), intimó a la demandada al pago de tasa de justicia, reguló y ordenó el pago de honorarios de letrados y peritos, impuso costas a la demandada y fijó reglas para la acreditación de pagos (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria personal, plazos y advertencias).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-
Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 09/10/2026 el actor en forma personal mediante la plataforma Microsoft Teams ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-
Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.
Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-
ASI LO VOTO"
Dispositivo (extracto):
"RESUELVE
1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 462.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-
4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. PEREZ, JUAN ANIBAL y RIVERO, GONZALO OSCAR, en 78,89 Jus ... PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000.-) y en 39,45 Jus ... PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-), respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-
6) Regular los honorarios de los peritos intervinientes médico MORENO, JULIO CESAR y psicóloga SIELICKI, OLINDA, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 840.000.-), con más aportes de Ley e IVA si correspondiera, para cada uno de ellos.-"
Datos y plazos relevantes:
Ratificación personal del actor vía Microsoft Teams el 09/10/2026. Tasa de justicia adeudada $462.000 más 5% contribución. Honorarios regulados: $4.200.000; $2.100.000; peritos $840.000 c/u. Plazos de acreditación y denuncia de CBU/cuenta sueldo: 3 días para aportar datos por parte del actor y profesionales; 5 días para que la demandada abone la tasa de justicia.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 (T.O. L 27.802) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 277
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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