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Primera Instancia

BENITEZ SARA EDITH C/ ASOCIACION MEDICA DE AVELLANEDA S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido indirecto y daño moral por supuesto despido discriminatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda por despido, rechazó la demanda por daño moral y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 en el dispositivo, condenando a la demandada al pago de $25.346.635 por capital y actualización al momento del dictado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20450
Despido indirecto Indemnizacion laboral Registracion tardia Tareas livianas Dano moral rechazado Ley 27.802 art. 55 Actualizacion ipc + 3% Multa ley 25.323 Certificados de trabajo Tribunal de trabajo (1? instancia).

¿Quién es el actor?

Sara Edith Benítez (DNI 30.454.624).

¿A quién se demanda?

Asociación Médica de Avellaneda (CUIT 33-54097650-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (denuncia por injuria/despido indirecto), pago de rubros laborales (antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC, vacaciones, multas por registración y art. 80 LCT) y daño moral por supuesto despido discriminatorio; además, planteos de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por daño moral; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 (dispositivo); se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó a la Asociación Médica de Avellaneda a abonar a la actora, dentro del décimo día de notificada la sentencia, la suma de pesos veinticinco millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cinco ($25.346.635) en concepto de capital y actualización monetaria al momento del dictado; se impusieron costas al demandado y se ordenó entrega de certificados de trabajo, astreintes, y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del establecimiento del despido indirecto y la injuria:

"La ausencia de la debida registración del contrato de trabajo que uniera a las partes es dable de catalogar como injuria grave en el sentido del art 242 de la LCT, desde el momento que se convierten en incumplimientos de tal magnitud que impiden la prosecución vínculo laboral existente, entendiendo por tanto que el despido indirecto en que se colocó la actora resulta ajustado a derecho y por exclusiva responsabilidad del demandado." (III.c.1)

"Igual valoración cabe otorgarle a la falta de entrega tareas livianas acordes a las posibilidades de la trabajadora y que, frente a su incumplimiento, también es dable catalogar como injuria grave que hace imposible la continuidad del vínculo laboral." (III.c.2)

2) Del rechazo del daño moral por discriminación:

"No encuentro probadas que la decisión por la cual la trabajadora determina la denuncia del contrato de trabajo que los uniera ( deficiente registración y falta de entrega de tareas acordes) constituya en sí un acto discriminatorio por parte de su empleadora... la actora no acreditó ningún episodio altamente traumático o particularmente incisivo contra su persona que permita trascender el pago de indemnizaciones tarifadas por despido." (III.e)

3) Del tratamiento del art. 55 Ley 27.802 y actualización:

(a) cálculo y montos comparativos expuestos por el Tribunal:

"Monto de intereses / ajuste Monto total Tasa pasiva $ 14.592.034 $ 19.342.419

CER+3 $ 30.740.671 $ 35.491.056

67% de CER+3 $ 20.596.250 $ 25.346.635"

(b) dispositivo final (textual del fallo):

"3) Hacer lugar a la demanda por despido y cobro de pesos instaurada por SARA EDITH BENITEZ; y condenar en consecuencia al demandado ASOCIACIÓN MÉDICA DE AVELLANEDA a abonar a la actora dentro del décimo día de notificada la presente, la suma de pesos veinticinco millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cinco ($ 25.346.635) en concepto de capital y actualización monetaria al momento del presente dictado..." (Bloque dispositivo final)

¿Cómo votaron los jueces?

el Tribunal resolvió por mayoría el dispositivo final. El Dr. Lucas N. Moran fue preopinante; el Dr. Fernando M. Ibarra votó adhiriendo al preopinante salvo disidencia en el parágrafo VII (proponía rechazo de inconstitucionalidad); el Dr. Miguel A. Osso apoyó el voto de Ibarra. El bloque resolutorio final es el que se consignó en el dispositivo (prevé rechazo del planteo de inconstitucionalidad y condena por $25.346.635).

Normas que cita

Fallos que cita

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  • SCBA - "Pungitore, Fernando c/R. B. Benteler SA" L79806SCBA · 01/03/2004
  • CSJN - varios fallos citados (p.ej. Fallos: 330:1910; 316:3104; 311:2478)CSJN

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