MENSEGUE MATIAS C/ FLORES ATENCIO ROLANDO MARCOS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reconocimiento de relación laboral por desempeño en un maxikiosco. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditar la existencia de la relación laboral y por decaer la prueba ofrecida, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Matías Mensegue, representado por la Dra. Sandra Patricia Vargas.
¿A quién se demanda?
Rolando Marcos Flores Atencio, titular del comercio identificado como kiosco "La Familia" en San Justo, La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama reconocimiento de relación laboral por despido (indemnizaciones previstas en arts. 245, 232, 233 LCT), registración del vínculo, pago de salarios, SAC, aportes previsionales y asignación por matrimonio; se aportaron telegramas de intimación (Ley 23.789) y se ofreció prueba testimonial y documental.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no existir causa obligacional, impuso costas a la parte actora y reguló honorarios en 7 Jus arancelarios. Se declaró que la parte actora no acreditó la relación laboral invocada y que la prueba informativa pendiente se dio por decaída por incomparecencia de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge de la causa elemento probatorio alguno que permita tener por acreditada la relación laboral invocada habida cuenta que la parte actora ninguna prueba ha arrimado tendiente a la acreditación de sus dichos (art. 375 C.P.C.C.); habiéndose dado por decaída la prueba informativa pendiente de producción, confesional, testimonial, y de toda otra prueba ofrecida por ella que no se encuentra producida hasta la fecha, como así también del derecho de alegar, ello atento la incomparecencia de las partes y la conducta asumida por las mismas.- La prueba documental agregada con la demanda, nada aporta."
"La rebeldía no es suficiente por sí sola para que el Juez admita la verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración, porque la sentencia debe ser pronunciada 'según el mérito de la causa'; esto es, valorando los hechos y circunstancias del proceso, y también las pruebas si existiesen. Entiendo que la rebeldía no puede ser tomada como una carta blanca para viabilizar la demanda, sino que al hecho invocado le debe seguir un análisis de la viabilidad jurídica de la pretensión con arreglo al mérito de la causa."
"Atento a que no se ha acreditado la existencia de la relación laboral dependiente con prestación efectiva de tareas en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la LCT, considero que no hay responsabilidad indemnizatoria en los términos de los arts. 245, 232 y 233 de la LCT. Por ende, no acreditado el contrato de trabajo invocado, la acción interpuesta debe ser desestimada íntegramente en todas sus partes por no existir causa obligacional y así lo propicio (art.726 CCyCN y 375 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
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