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Primera Instancia

ROMERO MARCOS ADOLFO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por acción especial por accidente de trabajo contra OMINT ART. El Tribunal aclaró la fecha desde la cual deben calcularse los intereses corridos y fijó la actualización por índice RIPTE más mora del 6% anual hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32354
Accion especial Accidente de trabajo Aclaratoria Intereses Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Error numerico Art.166 cpcc Art.770 ccyc Notificacion

¿Quién es el actor?

Romero Marcos Adolfo.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (condena por capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria por error numérico en la sentencia de fecha 29/9/2026 respecto de la fecha desde la cual deben calcularse los intereses; se aclaró que la fecha correcta es desde el 26/1/2022 hasta el 29/9/2026. Asimismo, se ordenó que a partir de los diez días de la notificación de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena por capital e intereses deberá actualizarse conforme a la variación del índice RIPTE más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual. Se dispone registrar, practicar y notificar la aclaración conforme a las acordadas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo manifestado y siendo exacto lo expuesto, habida cuenta que en la sentencia de dictada el 29/9/2026 se ha incurrido en error puramente numérico (art. 166 inc. 1 del CPCC), al consignar la fecha desde que debían calcularse los intereses es decir, desde el 19/10/2021 hasta el 29/9/2026, cuando debió serlo desde el 26/1/2022 hasta el 29/9/2026, fecha a la cual se realizo el calculo efectivamente, aclarase la misma en tal sentido.

Asimismo, aclarase al peticionante que a partir de los diez días de la notificación de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena por capital e intereses (art. 770 incs. "c" CCyC), deberá actualizarse con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual.

Registrese, practiquese y notifíquese (conforme lo dispuesto por la Ac. 4013 modif. acuerdo 4039).

La resolución fue suscripta en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3975/20)."

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