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Primera Instancia

VERA ELSA MABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora solicitó regulación de honorarios por su letrada en causa por enfermedad profesional. El Tribunal reguló los honorarios en 37.571 JUS (equivalentes a $2.000.000) más aporte previsional del 10% y ordenó su inscripción y notificación conforme a normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36544
Honorarios Regulacion Jus Aportes previsionales Notificacion Ley 14967 Mora Enfermedad profesional Prevencion art Acuerdo scba.

¿Quién es el actor?

VERA ELSA MABEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales de la Dra. María Leonor Auge por actuación en la causa por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios a favor de la Dra. María Leonor Auge en 37.571 JUS (equivalente al día de la fecha a $2.000.000, con valor del JUS = $53.232), con más el aporte previsional correspondiente del 10%. Regístrese y notifíquese conforme Ac. 4013 modif. acuerdo 4039. La resolución fue suscripta en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3975/20).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Atento lo solicitado, regúlase los honorarios de la Dra. María Leonor Auge en 37,571 JUS, (equivalentes al día de la fecha a las sumas de $ 2.000.000.-, valor del JUS= $53232), con más el aporte previsional respectivo del 10% (leyes 8904, 14.967, 6716 y 8455). Regístrese y Notifíquese, (conforme lo dispuesto por la Ac. 4013 modif. acuerdo 4039).

La resolución fue suscripta en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3975/20).

ARTÍCULO 54 LEY 14967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.

Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.

En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.

Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.

b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013 (Scba)
  • Acordada 4039 (Scba)
  • Acordada 3975/20 (Scba)

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