FIGUEROA MIRIAM LILIANA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/06/22 que le provocó incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $4.460.232,86 por IPP más un adicional del 20%, con intereses desde el 03/06/22, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y rechazó la pretensión de prestaciones en especie.
¿Quién es el actor?
Miriam Liliana Figueroa, representada por Dr. Javier Alberto Mengual.
¿A quién se demanda?
Autoaseguro de la Gobernación / Provincia de Buenos Aires, representada por el Fiscal de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 03/06/22 (resbalón y caída mientras realizaba tareas de limpieza) y secuelas de salud; se peticiona IPP, gastos de tratamiento psicoterapéutico y se plantea inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a Provincia de Buenos Aires a pagar $4.460.232,86 por IPP más la indemnización adicional de pago único (20% = $743.372,14), intereses desde el 03/06/22 que, calculados al 07/10/26, suman $12.903.386,76, totalizando $17.363.619,62; se rechaza la pretensión de prestaciones en especie por consolidación del daño; se declara inconstitucional el DNU 669/19; se rechaza la impugnación relativa al art. 7 Ley 23.928 y la aplicación del caso "Barrios"; costas a la demandada; regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con la Provincia de Buenos Aires, el contrato de seguro y de rescisión que unía a esta última con Provincia A.R.T. S.A. y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 03/06/22 mientras la actora limpiaba un salón, resbala y cae de espaldas sufriendo traumatismos en codo, muñeca y mano izquierdos y traumatismo en espalda y columna cervical. Siendo que la misma parte actora relata que desde el momento del hecho sufrió sus consecuencias, considero apropiado determinar que toma conocimiento de su primera manifestación invalidante el mismo día del infortunio, es decir, el 3/6/22."
2) "tengo por acreditado que la accionante padece limitación funcional en codo; cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas y radiológicas; limitación funcional de muñeca y dedo pulgar, lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 28,5% incluídos los factores de ponderación y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos."
3) "En consecuencia, la operación matemática que corresponde efectuar, es la siguiente: 53 X $ 101.744,10 X 32,07% X 65/52 ( 1,25) = $ 2.161.693,30. Dicho importe no supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE ... por lo que debe considerarse el último. Al monto establecido en último término ($ 3.716.860,72) deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773 (20 %) que asciende a la suma de $ 743.372,14. ... Consecuentemente, la indemnización ... asciende a la suma de pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.460.232,86) ..."
4) "La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde su exigibilidad, es decir desde el 03/06/22 ... los que calculados al día 7/10/26 ascienden a la suma de pesos DOCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($12.903.386,76) totalizando ... la suma de pesos DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($17.363.619,62)..."
5) Sobre el DNU 669/19: "debo expedirme en relación a su aplicación, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo ... declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de la Dra. Rivolta (proponiendo la solución) y adhesión de los Dres. Larequi y Budnik; el bloque dispositivO final corresponde a la decisión de la mayoría y se reproduce arriba.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 ap.2 inc. a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 inc. c) · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09
- Decreto 478/98
- Decreto 1278/00
- Decreto 3858/07 (Provincia De Buenos Aires)
- DNU 669/19arts. 1, 2, 3
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57; art. 24
- CPCCNart. 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 285 inc.1)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. referidos
Fallos que cita
- "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46"SCBA · 09/06/2010
- "Pérez, Hernán Crescencio c/ Vanguardia S.A. y otros"SCBA · 09/09/2015
- "Morcillo Hugo c/ Provincia de Bs. As. s/Inc. Dec. Ley 9020"SCBA · 08/11/2017
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