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Primera Instancia

VAZQUEZ LUCAS MARTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/05/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una IPP del 5,73% y condenó a la ART al pago de $813.755,02 más intereses; declaró inconstitucional el DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53582
Incapacidad permanente parcial Epicondilitis Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion Dnu 669/19 inconstitucional Art Intereses Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Lucas Martín Vázquez, por intermedio de su apoderada Dra. Griselda Marisel Franco.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Tallone Federico Carlos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de un infortunio laboral denunciado ocurrida el 10/05/2023 (epicondilitis ambos codos), con liquidación y reclamo de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció incapacidad permanente parcial del 5,73%, se fijó la indemnización en $813.755,02 y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonarla en 10 días, con intereses desde el 10/05/2023 hasta el 07/10/2026 por la tasa activa del BNA y aplicación del art. 770 CCyCN a partir de la mora. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios y pagos a peritos conforme a lo detallado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por el art. 6 del 717/96 -texto ordenado por Decreto 1475/15- tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 10/05/2023 mientras se encontraba realizando sus tareas normales y habituales como operario, que empuja y acomoda las medias res, con un peso aproximado de 180 kg, empujando las media res para acomodarlas en la cámara de frío, comenzó a sentir un fuerte dolor en ambos codos, a tal punto siquiera de poder flexionar y estirar los brazos y continuar haciendo fuerza. Siendo que la misma parte actora relata que desde el momento del hecho sufrió sus consecuencias, considero apropiado determinar que toma conocimiento de su primera manifestación invalidante el mismo día del infortunio."

"2) En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 04/09/2025 por la Dra. Cendra Ana Silvia que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante padece epicondilitis ambos codos con limitación funcional causando incapacidad parcial y permanente del 5,73 % (contemplados los factores de ponderación) y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos."

"En el caso de autos la operación matemática que corresponde es la siguiente:

53 X $ 141.326,91 X 5,73% X 65/41 ( 1,58) = $ 678.129,19

Dicho importe supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por Res.678.129,19 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ($ $ 11.589.837 X 5,73%= $ 664.097,66) por lo que debe considerarse el primero, es decir $ 678.129,19.

Al monto establecido deberá sumarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773 (20 %) la que asciende a la suma de $ 135.625,83.

Consecuentemente, la indemnización que le correspondería percibir al Sr. LUCAS MARTIN VAZQUEZ por el infortunio padecido en fecha 10/05/2023 ascendería a la suma de pesos ochocientos trece mil setecientos cincuenta y cinco con 2/100 ($ 813.755,02.-) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) ..."

"Atento la vigencia del DNU 669/19, debo expedirme en relación a su aplicación, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo ... declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces comparten los fundamentos; el voto de la Dra. Larequi contiene la fundamentación principal y los Dres. Rivolta y Budnik adhieren.

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