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Primera Instancia

ARCE DANIEL GUSTAVO C/ INDUSTRIAS CARNICAS MERIDIONALES SA S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido y otros rubros laborales por trabajo no registrado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $3.362.648,12 más actualización e intereses hasta totalizar $30.306.722,12 (tope legal aplicado), rechazando otros rubros por falta de prueba o improcedencia legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50446
Despido Indemnizacion Rebeldia Ley de contrato de trabajo Multa art. 80 lct Ley 24.013 Ley 25.323 Diferencias salariales Vacaciones Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Daniel Gustavo Arce.

A quién se demanda (Demandado)

Industrias Cárnicas Meridionales S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnizaciones por despido e incidencia del SAC, preaviso, integración, haberes adeudados (oct‑dic/2022), SAC 2021, multas de las leyes 24.013 y 25.323, sanciones por trabajo no registrado, vacaciones, horas extraordinarias, diferencias salariales, multa art. 80 LCT; inaplicación/ inconstitucionalidad de normas (Decreto 146/2001, ley 24.432, ley 23.928), conducta temeraria y honorarios.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal hizo lugar en forma parcial: condenó a la demandada a pagar $3.362.648,12 por los rubros detallados (indemnización por antigüedad con SAC, preaviso con SAC, integración con SAC, haberes octubre‑diciembre/2022, SAC 2021, multas art. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323). Rechazó: vacaciones 2021, horas extras, diferencias salariales por falta de cálculo, sanción art. 132 bis LCT, multa art. 80 LCT (por no intimación dentro de 30 días), planteos de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/2001 y de la ley 24.432, pedido de conducta temeraria. Ordenó entrega de certificado de trabajo y certificaciones en 10 días; impuso costas a la demandada; reguló honorarios de la letrada a $6.060.000. Actualizó las condenas desde 2/1/23 conforme art. 55 ley 27.802 y aplicó tope legal (67%) resultando crédito total calculado a $30.306.722,12 al 12/10/26.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2‑3 párrafos relevantes y citas textuales)

"En fecha 28/3/25 se decreta la rebeldía de la accionada Industrias Cárnicas Meridionales S.A., ... Esta circunstancia me permite tener por acreditados los hechos alegados en la demanda, a excepción del extenso horario de trabajo denunciado, ya que no se ha producido prueba al respecto que corrobore la ficción legal que constituye las posiciones absueltas en rebeldía."

"Consecuentemente, y atento lo explicitado, la acción impetrada debe recorrer el camino de la extinción del contrato de trabajo con justa causa (art. 242 LCT), ya que el silencio de la empleadora, la falta de pago de haberes y la falta de registro de la relación laboral -que quedaron acreditadas en la causa-, configuran injuria a los intereses del trabajador, que no consienten la prosecución del vínculo laboral."

"Por lo expuesto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 formulado por la parte actora... estimo que el art. 3 del Decreto 146/01 establece un plazo razonable de treinta días para que el empleador confeccione las certificaciones exigibles al finalizar el contrato de trabajo en el que el trabajador deber esperar, en tanto el art. 80 de la L.C.T. establece un plazo de intimación para su entrega de dos días hábiles (conforme arts. 57 y 63 de la L.C.T.)."

(Además, el bloque dispositivo final —que es la decisión mayoritaria— dispone textualmente los rubros y montos condenados y las rechazadas por las razones apuntadas: falta de prueba, falta de intimación, reclamo global sin pautas y clandestinidad laboral sin constatar retenciones ni faltas de depósito.)

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