DIAZ NADIA NOELIA C/ ZACARIAS SABRINA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, multas y rubros laborales derivados del trabajo no registrado en una carnicería. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $6.693.354,15 más actualización e intereses, aplicando multas de las leyes 24.013 y 25.323 y rechazando sólo la sanción del art. 132 bis LCT.
¿Quién es el actor?
Nadia Noelia Díaz, representada por Dra. Magalí Belén Agraso Lugones.
¿A quién se demanda?
Sabrina Zacarías, representada por Dra. Yamila Daniela Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones y SAC proporcionales), multas por falta de registración y otros rubros vinculados a trabajo en negro ejercido en carnicería.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°4 de Lomas de Zamora, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 6.693.354,15), con detalle de rubros; rechazó la sanción del art. 132 bis LCT; rechazó la plus petitio; se abstuvo de tratar inconstitucionalidades de la ley 27.742 y del planteo sobre arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por falta de desarrollo argumental; fijó actualización desde 11/4/24 conforme art. 55 inc. a) ley 27.802 y determinó intereses según tasa pasiva BCRA (liquidación indicada en el fallo), impuso entrega de certificados y costas a la demandada; reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con los testimonios colectados -que me resultaron veraces y concordantes-, y con juramento del art. 48 de la ley 15.057 prestado por la parte actora en la demanda -ante la falta de exhibición de los registros contables de la accionada, informada por la perito contadora en fecha 22/6/25-, tengo por acreditado que la Sra. Nadia Noelia Díaz ingresó a laborar bajo las órdenes y dependencia de la Sra. Sabrina Zacarías, el 22/4/23; que realizaba tareas de maestranza y atención al público en la carnicería que ésta explota en la calle Pte. Perón 2370 de la localidad de Ingeniero Budge de Lomas de Zamora; cumplía tareas de lunes a lunes de 6 a 16 horas con un franco semanal; que percibía una remuneración semanal de $ 45.0000 abonados sin registro contable, y que le correspondía percibir la suma de $ 477.867,41 según surge de la pericia contable presentada en fecha 226/25, que se encuentra consentida por las partes."
"A tenor de lo expuesto, y encontrándose ajustada a derecho la decisión adoptada por la trabajadora al considerarse despedida (art. 242 LCT), le corresponde percibir las indemnizaciones previstas por los arts. 231, 233 y 245 de la LCT, con la incidencia del sac. por tratarse de un salario diferido (SCBA en autos 'Iturbe, Sergio María c/ Del Plata Ingeniería SA y/o s/ Haberes e Indemnización' Sentencia del 17/11/10 entre muchos otros)."
"Del mismo modo, le corresponde percibir las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, debido a que el despido de la trabajadora -que resultó justificado-, se produjo dentro de los 2 años en que intimó el registro de la relación laboral, sumado a que la actora comunicó a la AFIP entro de las 24 hs. la intimación cursada a su empleadora, tendiente a obtener el registro de la relación laboral (art. 11 de la ley 24.013), ello sin perjuicio de la entrada en vigencia de la Ley 27.742 que las deroga, por entender que deben aplicarse las leyes vigentes al momento de la extinción de la relación laboral."
"Las sumas de condena ($ 6.693.354,15) serán actualizadas desde el día 11/4/24 y hasta su efectivo pago, conforme lo estipulado por el art. 55 inc. a) de la ley 27.802 según índices suministrados por el Banco Central de la República Argentina... De tal manera, conforme la tasa pasiva del BCRA se debe liquidar en concepto de intereses la suma de $ 8.025.131, al día 11/10/26.... La tasa pasiva del BCRA obtenida resulta superior al 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, por lo que corresponde tomar aquella ($ 8.025.131) importando en consecuencia el total de la condena en favor de la actora, la suma total de $ 14.718.485,15 al día 11/10/26 (art. 55 ley 27.802)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Rivolta expone y vota; los Dres. Larequi y Budnik adhieren al voto precedente. El dispositivo final del Tribunal coincide con el voto mayoritario.
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 15, 11 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 55 inc. a) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 14.967 (Provincial (scba))
- Ley 15.057 (Provincial (scba))arts. 48, 24
- CPCCNarts. 72, 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 8.904 (art. 54 citado) (Provincial (scba))art. 54
- Ley LCT (Ley de Contrato de Trabajo)arts. 231, 233, 245, 242, 103, 123, 156, 80, 132 bis
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46"SCBA · 09/06/2010
- "Lanusse, María Matilde c/ García Rodríguez, José Carlos s/ Indemnización"SCBA · 04/11/2009
- "Indumatic S.R.L. c/ Bembribes, Alejandro Damián s/ Consignación"SCBA · 27/11/2013
- "Iturbe, Sergio María c/ Del Plata Ingeniería SA y/o s/ Haberes e Indemnización"SCBA · 17/11/2010
- "MorciLLO Hugo C/Provincia de Bs. As. s/Inc. Dec. Ley 9020" (mencionado)SCBA · 08/11/2017
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