SCHUEN GABRIEL RICARDO C/ CARRO GAVIRIA FIAMMA SOFIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclama indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros derivados de la extinción de la relación laboral. El Tribunal hizo lugar mayoritariamente al reclamo del actor reconociendo diversas indemnizaciones y accesorios por $2.854.966,69 y actualizando hasta un total de $42.597.486, rechazando parcialmente pretensiones por vacaciones no gozadas 2020/2021 y diferencias salariales reclamadas en forma global.
¿Quién es el actor?
Gabriel Ricardo Schuen, representado por el Dr. José Antonio Isabella Valenzi.
¿A quién se demanda?
Walter Javier Ochiro y Fiamma Sofía Carro Gaviria (codemandados, ambos rebeldes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (art. 232, 233, 245 LCT), preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, multa art. 80 LCT, incrementos previstos en Ley 24.013 (arts. 8 y 15) y Ley 25.323 art. 2, diferencias salariales y otros rubros vinculados a la extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°4 de Lomas de Zamora rechazó parcialmente el reclamo respecto de vacaciones no gozadas años 2020 y 2021 y diferencias salariales formuladas en forma global; por mayoría hizo lugar a la demanda en lo principal condenando solidariamente a los codemandados a pagar $2.854.966,69 (detalle liquidación) y, aplicando actualización conforme art. 55 ley 27.802 con tope del 67% del accesorio por IPC+3% anual, determinó un total actualizado en favor del actor de $42.597.486 al 09/10/2026. Ordenó entrega de certificados y demás documentación, imposición de costas a los codemandados y regulación de honorarios a favor del letrado actor por $6.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos alegados en la demanda no han sido negados por los accionados debido a sus rebeldías decretadas en fecha 27/09/23 Y 08/07/25... La declaración testimonial escuchada resultó espontánea, desinteresada, veraz y convincente lo que me lleva a tener por acreditada la relación laboral denunciada en la demanda con ambos codemandados."
"Por ello -a mi criterio- los hechos reseñados tienen suficiente entidad para configurar una injuria tal que por su gravedad no puede consentir la prosecución de la relación laboral habida entre las partes conforme lo establecido por el art. 242 de la L.C.T., por lo que estimo que el trabajador ajustó su conducta a derecho al considerarse despedido."
"Por el contrario corresponderá rechazar el reclamo en cuanto pretende el cobro de los siguientes rubros: a) vacaciones no gozadas años 2020 y 2021 por por no haberse acreditado su goce y no resultar compensables en dinero (art. 162 L.C.T.) y b) diferencias salariales por haber sido reclamadas en forma global habida cuenta que reclama una suma de dinero multiplicada por 24 meses, resultando absolutamente inverosímil que tanto el salario percibido como el devengado no se hayan modificado en ese lapso de tiempo (SCBA, L 44442 S 4-12-1990, "Manquilaf, Víctor Alberto c/ Construcsur S.A. s/ Cobro de haberes, etc.")."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario redactado por la Dra. Larequi; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren. El dispositivo final confirma la solución de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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