PARED RAMON FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción por revisión de comisión médica para cobrar prestación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 17/06/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. a pagar $31.745.423,78 por IPP más intereses y honorarios, además declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Ramón Fernando Pared, representado por Dra. Tamara Melisa Faerman.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dra. Tarachuk Sabrina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad (revisión por Comisión Médica jurisdiccional de la Ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 17/06/2024; se peticiona declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas Ley 27.348, Ley 23.928 y DNU 669/19).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a la A.R.T. a abonar $31.745.423,78 por IPP (14,1%) más la indemnización adicional del 20%; la condena devengará intereses desde el 17/06/2024 hasta el 14/10/2026 ($28.417.106,57) totalizando $60.162.530,35. Se imponen costas a la demandada; se regulan honorarios y se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazan otros planteos de inconstitucionalidad (Ley 27.348 en lo relativo al trámite previo por Comisiones Médicas es declarado abstracto; se rechaza inconstitucionalidad de Ley 23.928 y aplicación del caso "Barrios").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por el art. 6 del 717/96 -texto ordenado por Decreto 1475/15- tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 17 de junio de 2024 mientras se encontraba prestando tareas durante su jornada laboral... Siendo que la misma parte actora relata que desde el momento del hecho sufrió sus consecuencias, considero apropiado determinar que toma conocimiento de su primera manifestación invalidante el mismo día del infortunio. (17/06/2024.-)"
"2) En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 15/12/2025 por el Dr. GRILLO LUCIANO DANIEL ... tengo por acreditado que el accionante padece de secuela de traumatismo de muñeca derecha con alteración en la movilidad, y de secuela de esguince de rodilla izquierda con alteración en la movilidad que incapacita al actor parcial y permanentemente en un 14,1% de la Totalidad Obrera - incluyendo factores de ponderación- y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos."
"Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 ... y Ley 27.348 ... por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante del trabajador (17/06/2024.-)."
"La operación matemática que corresponde es la siguiente:
53 X $ 2.458.342,61 X 14,1% X 65/45 (1,44) = $ 26.454.519,82 ... Al monto establecido deberá sumarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773 (20 %) la que asciende a la suma de $ 5.290.903,96. Consecuentemente, la indemnización ... ascendería a la suma de pesos TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($31.745.423,78.-)."
"La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde su exigibilidad, es decir desde el 17/06/2024 ... que ascienden a la suma de pesos VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 28.417.106,57 .-) totalizando ... la suma de pesos SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($60.162.530,35.-)."
"Al planteo efectuado por la parte actora ... para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 23.928, y se aplique la doctrina establecida por la SCBA ... considero que éste no resulta aplicable al caso de autos ... en consecuencia, sostengo que el planteo articulado por la parte actora, debe ser desestimado."
"Atento la vigencia del DNU 669/19, debo expedirme en relación a su aplicación, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo ... el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN ... no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Larequi es el que contiene la propuesta y fundamentos; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren al voto precedente. El dispositivo final corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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