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Primera Instancia

BUSTOS JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, rechazó la eximición de pago y reguló honorarios y costas conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52373
Conciliacion homologacion Accidente de trabajo Art Tasa de justicia $2.200 Regulacion de honorarios Peritos Ley 20.744 (lct) Ley 15.057 (prov. bs. as.) Ley 14.967 (honorarios) Deposito/transferencia cuenta sueldo (ley 27.348)

¿Quién es el actor?

BUSTOS JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamo derivado de accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio en los términos convenidos; rechazo de la eximición de pago; intimación a la demandada para integrar el sellado de la tasa de justicia de $2.200; regulación de honorarios a favor de los profesionales y peritos y demás determinaciones contenidas en la parte resolutiva final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-

VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).-"

"RESUELVE:

a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-

b) A la eximicion de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-

c) Ambas partes acuerdan que los honorarios de la representación letrada de la parte actora se pactan POR SU ORDEN y la parte demandada asume las costas y el pago de los honorarios de los peritos actuantes en la presente causa; en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967 ... Dr. AMADIO AGUSTIN QUIMEY en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624.-) -Equivalente a 7 Jus- y Dra. OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624.-) -Equivalente a 7 Jus- y de los señores peritos intervinientes BOGACZ JORGE LUIS y REALE ROBERTO OSVALDO en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 156.696.-) para cada uno de ellos, sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Larequi voto por la afirmativa y los Dres. Rivolta y Budnik adhirieron, por lo que la homologación y las demás medidas se adoptaron por unanimidad del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
  • "Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios" causa N° 77.914SCBA

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