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Primera Instancia

FRETES VIVIANA SUSANA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ EJECUCION HONORARIOS

La Dra. Fretes Viviana Susana solicitó la regulación y ejecución de honorarios por su actuación extrajudicial y administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). El Tribunal reguló los honorarios en $532.320 (equivalente a 10 JUS), con más 10% de aporte previsional y IVA si correspondiera, y condenó en costas a la demandada, ordenando las notificaciones y la forma de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57984
Ejecucion de honorarios Ley 14.967 Superintendencia de riesgos del trabajo Honorarios profesionales 10 jus Aporte previsional Art. 277 lct Costas Notificacion de honorarios Art. 552 ccycn

¿Quién es el actor?

La Dra. FRETES VIVIANA SUSANA, profesional que intervino como única letrada de la parte trabajadora en sede administrativa.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y ejecución de honorarios por tareas realizadas en el marco del expediente labrado en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Comisión Médica 374 - Lomas de Zamora, identificado como SRT N° 609702/25.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Fretes en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-), equivalente a 10 JUS, con más el 10% de aporte previsional, más IVA si correspondiere. Costas a cargo de la demandada. Se ordenan notificaciones y formalidades para la percepción y acreditación de los pagos y se aclara que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de honorarios en autos.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):

"Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio habiendo sido la única letrada interviniente por la parte trabajadora, regúlanse los honorarios de la Dra. FRETES VIVIANA SUSANA, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE - ($532.320.-) - equivalente a 10 JUS - con más el 10% de aporte previsional , más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 374 - LOMAS DE ZAMORA, identificado como SRT N° 609702/25 (art 44 Ley 14.967 in fine)."

"Costas a cargo de la demandada."

"Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."

Se transcribe además el artículo aplicable de la ley provincial: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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