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Primera Instancia

LEDESMA MARIO ALBERTO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó a la A.R.T. por prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (lumbociatalgia y limitación funcional cervical) y también reclamó por tendinitis de hombro izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las afecciones lumbar y cervical, rechazó la pretensión por hombro por no acreditarse la patología, declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley 24.557 y el DNU 669/19, y condenó a la A.R.T. al pago de $2.371.298,97 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50348
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad art. 6 ley 24.557 Dnu 669/19 Intereses A.r.t. Honorarios Comisiones medicas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion F | casati Horacio alfredo c/ establecimiento los ceibos y otros s/ indemnizacion ley 3750/46 | scba | 2010-06-09 | | | cita F | morcillo hugo c/provincia de bs. as. s/inc. dec. ley 9020 scba l 73016 8/11/17 | scba | 2017-11-08 | | menciona F | | scba | | l-36.936 L-35.909 L-35.908 L-36.679 L-44.932 L-45.109 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Ledesma, por mediación del Dr. Alejandro Javier Francos.

¿A quién se demanda?

OMINT A.R.T. S.A.U., posteriormente denunciada su cambio de denominación a SERENA A.R.T. S.A.U., representada por la Dra. Verónica Natalia Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales: patología lumbar (lumbociatalgia), patología cervical (limitación funcional crónica cervical) y tendinitis de hombro izquierdo (esta última en expediente acumulado). Se produjo planteo de inconstitucionalidad de normas de la ley de riesgos del trabajo y normativa relacionada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto a las enfermedades lumbar y cervical, condenando a SERENA A.R.T. a pagar $2.371.298,97 (IPP) más la indemnización adicional y los intereses desde el 02/09/20 hasta el 15/10/26 por $8.625.904,32, totalizando $10.997.203,29; rechazó la pretensión por hombro izquierdo por no acreditarse la patología; declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 en cuanto establece un listado cerrado; declaró inconstitucional el DNU 669/19; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 09/07/25 por la Dra. RODRIGUEZ CAROLINA LEANDRA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante padece Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiológicas moderadas y Limitación funcional crónica cervical que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 16,8 % de la total obrera incluyendo los factores de ponderación que detalla y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con las tareas denunciados en la demanda."

"Debo resolver la inconstitucionalidad del art. 6 segundo apartado de la Ley 24.557 ... Surge evidente que se delegan en el Poder Ejecutivo facultades que le son propias al Poder Judicial (y dentro de éste a los Tribunales del Trabajo); infringiendo abiertamente los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 14, 16, 18, 19, 31, 109 y 116 de la Carta Magna..."

"La operación matemática que corresponde es la siguiente:

53 X $ 109.805,20 X 20,96% X 65/40 ( 1,62) = $ 1.976.082,48

... La indemnización adicional de pago único ... asciende a la suma de $ 395.216,49.

Consecuentemente, la indemnización ... ascendería a la suma de pesos dos millones trescientos setenta y un mil doscientos noventa y ocho con noventa y siete centavos ($ 2.371.298,97) ..."

"La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde su exigibilidad, es decir desde el 02/09/20 ... que ascienden a la suma de pesos ocho millones seiscientos veinticinco mil novecientos cuatro con treinta y dos centavos ($ 8.625.904,32) totalizando ... la suma de pesos diez millones novecientos noventa y siete mil doscientos tres con veintinueve centavos ($ 10.997.203,29) ..."

"Por los argumentos esgrimidos ... declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19." (señalado en el voto como declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19).

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que expone los antecedentes y propone la solución correspondió a la Dra. Larequi; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren explícitamente al voto precedente, por lo que la decisión es por mayoría.

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