RAMIREZ EZEQUIEL ROBERTO C/ ESE ES MI POLLO SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio laboral con la demandada por la suma y condiciones pactadas. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, rechazó la eximición de pago de tasa de justicia e impuso las costas a la demandada con regulación de honorarios por $620.000 equivalentes a 11,64 JUS.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ EZEQUIEL ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ESE ES MI POLLO SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio (homologación de convenio laboral).
¿Qué se resolvió?
Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes; no hace lugar a la eximición de pago de tasa de justicia; impónense las costas a la demandada y regúlanse honorarios profesionales por $620.000 (11,64 JUS); otras providencias accesorias (intimación para pago del sellado de tasa $68.200, apercibimientos y medidas de acreditación de transferencias, medidas sobre aportes previsionales y comunicación bancaria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)."
"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual lo resuelto):
"RESUELVE:
a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744).-
b) A la eximición de pago de tasa de justicia solicitada, no ha lugar. En consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($68.200.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-
c) Impónense las costas a la demandada ESE ES MI POLLO SRL y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967, estableciendo además su equivalencia en valor jus (SCBA "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"); ... Dra. WAZZANI SOFIA BELEN en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000.-) equivalentes a 11,64 JUS, sumas que NO incluyen el impuesto al Valor agregado (Arts. 16, 21 y conc, Ley 14.967).-
Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora Dra. LOPEZ CAROLINA VANESA en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000.-) con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren.-
d) Hácese saber a los letrados intervinientes que una vez percibidos los honorarios deberán acreditar el pago de los aportes previsionales respectivos y en caso de no haber cumplido con lo dispuesto por el art. 13 de la ley 6716 se pondrá en conocimiento de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (arts. 21 y 22 ley 6716 texto según ley 12.526 y art. 82 inc. a) Ac. 3397/08).-
Hácese saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.-
... quedando suspendidos los plazos procesales para el pago hasta tanto el acreedor de cumplimiento con ello.-
e) En caso de haber documentación original reservada en Secretaría, reintégrese a las partes.-
f) A fin de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1890/2026 de la Excma. S.C.B.A., procédase por Secretaría a requerir al Banco la apertura de una apertura una cuenta en pesos en los presentes autos a la orden del presidente del Tribunal.-
g) Regístrese y notifíquese."
Votación y mayorías:
La Dra. María Eugenia Larequi votó por la afirmativa y los Dres. Rivolta y Budnik votaron en igual sentido por adhesión; por ende la resolución fue adoptada por unanimidad (mayoría de 3/3).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 10.397 (Cod. Fiscal T.O. Dec. 339/94) (Provincia De Buenos Aires)art. 270
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 21, 22
- Ley 12.526 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley (LCT)art. 277
- Resolución 1890/2026 (Scba)
- Ley 10.397 de Buenos Aires
Fallos que cita
- "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
- "Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. S/ Daños y Perjuicios" causa N° 77.914SCBA
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