SILVETTI ROSANA NOEMI C/ CLINICA IMA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial interruptiva de prescripción por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda interruptiva, dispuso el archivo de autos y reguló honorarios por $186.312 para cada apoderado.
¿Quién es el actor?
SILVETTI ROSANA NOEMI.
¿A quién se demanda?
CLINICA IMA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial con el objeto de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en vistas a un futuro reclamo por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interruptiva de la prescripción, se dispuso el archivo de los autos y se regularon honorarios profesionales en $186.312 para cada letrado (equivalentes a 3,5 JUS), con los aportes correspondientes, sin incluir IVA. Notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo la presente acción el objetivo de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en aras de un futuro reclamo por accidente de trabajo lo cual luce en el escrito constitutivo sin perjuicio de que la misma denota la intención de hacer prevalecer la subsistencia del crédito y la vigencia de la obligación, siendo que la pretensión se agota en este acto jurídico unilateral, resulta inapropiada la petición anexa de reserva de ampliación formulada, toda vez que la misma deberá ser producto de una nueva acción por parte de quien detenta la calidad de legitimado activo. En consecuencia, corresponde tener por cumplido el "objeto" de la pretensión y disponer su archivo (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541, 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial)."
"RESUELVE 1) Tener por interrumpido el curso de la prescripción y disponer el ARCHIVO de los presentes obrados (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541 y 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial), regular los honorarios del Dr. LEBAN JORGE GUSTAVO LEOPOLDO y del Dr. SIVORI LUCIANO ENRIQUE en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE ($186.312.-) equivalentes a 3,5 JUS para cada uno de ellos, suma a la que deberá adicionar los aportes, las cuales NO incluyen el impuesto al valor agregado (Arts. 16,21 y conc. Ley 8904, Arts. 16,21 y conc. Ley 14967)."
(Adhesión de las Dres. Rivolta y Budnik al voto de la Sra. Jueza Larequi.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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