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Primera Instancia

SILVETTI ROSANA NOEMI C/ CLINICA IMA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial interruptiva de prescripción por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda interruptiva, dispuso el archivo de autos y reguló honorarios por $186.312 para cada apoderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58438
Incidente Prescripcion Interrupcion Accidente de trabajo Accion especial Archivo de autos Regulacion de honorarios Jus Lomas de zamora Ley 11.653

¿Quién es el actor?

SILVETTI ROSANA NOEMI.

¿A quién se demanda?

CLINICA IMA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial con el objeto de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en vistas a un futuro reclamo por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interruptiva de la prescripción, se dispuso el archivo de los autos y se regularon honorarios profesionales en $186.312 para cada letrado (equivalentes a 3,5 JUS), con los aportes correspondientes, sin incluir IVA. Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo la presente acción el objetivo de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en aras de un futuro reclamo por accidente de trabajo lo cual luce en el escrito constitutivo sin perjuicio de que la misma denota la intención de hacer prevalecer la subsistencia del crédito y la vigencia de la obligación, siendo que la pretensión se agota en este acto jurídico unilateral, resulta inapropiada la petición anexa de reserva de ampliación formulada, toda vez que la misma deberá ser producto de una nueva acción por parte de quien detenta la calidad de legitimado activo. En consecuencia, corresponde tener por cumplido el "objeto" de la pretensión y disponer su archivo (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541, 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial)."

"RESUELVE 1) Tener por interrumpido el curso de la prescripción y disponer el ARCHIVO de los presentes obrados (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541 y 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial), regular los honorarios del Dr. LEBAN JORGE GUSTAVO LEOPOLDO y del Dr. SIVORI LUCIANO ENRIQUE en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE ($186.312.-) equivalentes a 3,5 JUS para cada uno de ellos, suma a la que deberá adicionar los aportes, las cuales NO incluyen el impuesto al valor agregado (Arts. 16,21 y conc. Ley 8904, Arts. 16,21 y conc. Ley 14967)."

(Adhesión de las Dres. Rivolta y Budnik al voto de la Sra. Jueza Larequi.)

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