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Primera Instancia

PERSINCULA JUAN ANGEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo conforme al orden público, rechazó la eximición de pago de tasa de justicia e impuso costas y regulación de honorarios a la demandada ASOCIART S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56337
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Art Tasa de justicia Honorarios Costas Ley 15.057 Ley 20.744 Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

Persincula Juan Angel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicitó al Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio; rechazo de la eximición de pago de tasa de justicia (intimando a la demandada a integrar el sellado de $187.000); imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios (cada letrado actor reconocido en $850.000 más aportes y contribuciones); comunicaciones sobre depósito en cuenta sueldo y requisitos para percibir pagos; otras formalidades (reintegro de documentación, registro y notificación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)."

"RESUELVE: a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744).-

b) A la eximicion de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal."

"c) Impónense las costas a la demandada ASOCIART S.A ART y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... Dra. CETERA LAURA CECILIA, en el mínimo de la escala legal, por así haberlo peticionado, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000.-) - Equivalente a 15,96 Jus - , sumas que NO incluyen el impuesto al Valor agregado (Arts. 16, 21 y conc, Ley 14.967).-

Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, Dr. DASCAL JUAN IGNACIO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000.-) y Dr. BARLASSINA JUAN MARTIN en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000.-), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."

Observaciones: Los votos de los Dres. Rivolta y Budnik adhieren al voto de la Dra. Larequi; el bloque dispositvo final confirma la homologación y las demás providencias en los términos transcritos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
  • "Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. S/ Daños y Perjuicios" causa N° 77.914SCBA

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