ROCHA MASCAREÑO MIRIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra la ART demandada y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre prestaciones dinerarias e indemnizaciones. El Tribunal homologó el acuerdo, negó la exención de tasa de justicia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y aportes conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
ROCHA MASCAREÑO MIRIAN, actora de la acción de revisión contra la ART.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U., ART demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y concreción de prestaciones dinerarias/indemnizaciones mediante acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio; rechazo de la eximición de pago de tasa de justicia; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y determinación de su equivalencia en valor JUS; intimación para integridad del sellado correspondiente ($66.506); orden sobre acreditación de cuentas y procedimientos de pago y depósitos bancarios; comunicación de desvinculación de peritos y demás reglas procesales indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-
b) A la eximición de pago de tasa de justicia solicitada, no ha lugar. En consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS ($66.506.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-
c) Impónense las costas a la demandada SWISS MEDICAL ART S.A.U. y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967 ... Dr. OLIVERA MARIANO ROBERTO en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($604.600.-) equivalentes a 11,35 JUS, y de los señores peritos ... en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696.-) para cada uno ..."
(Se consignan además órdenes relativas a aportes previsionales, comunicación de datos bancarios conforme art.17 Ley 27.348 y reglas sobre depósito y ejecución procesal.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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