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Primera Instancia

CORONEL GUILLERMO HORACIO C/ HUNTER SECURITY S.A S/ DESPIDO 8

La actora promovió demanda por despido y se acordó una conciliación por $12.500.000 pagadera en tres cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una equitativa composición de derechos y reguló costas, honorarios y modalidad de pago, con actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-19885-2018
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Indemnizacion $12.500.000 Ipc Interes 3% anual Honorarios Costas Cuenta judicial Eximicion tasas e impuestos

¿Quién es el actor?

CORONEL GUILLERMO HORACIO, asistido por el Dr. MIGUEL ANGEL VARGAS.

¿A quién se demanda?

HUNTER SECURITY S.A, representada por la Dra. MARIA MILAGROS TITO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; la actora reajusta su demanda a la suma única de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000) que comprende intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes y dispuso condiciones de cumplimiento, actualización y pago de honorarios y aportes. Se impusieron las costas en la forma pactada y se eximió del pago de impuestos y tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057).

ASI LO VOTO."

Bloque dispositivo final (texto transcripto tal como resuelve el Tribunal):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) Tiénese por presentada a la Dra. TITO, MARIA MILAGROS en el carácter invocado, por parte en mérito al poder acompañado con fecha 09/10/2026 y por ratificado el domicilio legal indicado.-

2-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.

3-) Imponer las costas en la forma pactada

4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-

5-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios por la Actora de PANCALDI LUCAS MARIANO en 14.08Jus (equivalentes al día de la fecha en $750.000 ) y VARGAS, MIGUEL ANGEL en 32.87Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.750.000 ) y por la parte Demandada TITO MARIA MILAGROS en 23.48Jus y LAPEÑA CARLOS EDUARDO en 23.48Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

7-) Regular los honorarios del perito contador Lic. VALLE PEDRO ALFREDO en $500.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

...

9-) Hacer saber a -HUNTER SECURITY S.A - que para el caso de NO acordar conforme lo establecido en el punto 8-) de la presente resolución deberá al momento de efectuar el depósito en el Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro consignar en la boleta de depósito correspondiente que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro perteneciente a los autos: CORONEL GUILLERMO HORACIO C/ HUNTER SECURITY S.A S/ DESPIDO 8 (Expte. Nº SI-19885-2018).

10-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26."

Montos y fechas relevantes incluidos en el fallo:

Monto del acuerdo: $12.500.000 (comprende intereses devengados).

Plan de pago: 1ª cuota $4.500.000 (26/10/2026); 2ª y 3ª cuotas $4.000.000 (26/11/2026 y 26/12/2026).

Honorarios regulados: Pancaldi L.M. 14.08 Jus = $750.000; Vargas M.A. 32.87 Jus = $1.750.000; perito contador Valle P.A. $500.000 (+10% aporte).

Actualización por incumplimiento: IPC y 3% anual de interés desde la mora.

Observaciones de procedimiento y ordenamientos impuestas:

Imposición de costas conforme lo pactado.

Eximición de impuestos y tasas judiciales.

Intimación a la actora para acreditar titularidad de cuenta en 2 días; suspensión del plazo de pago hasta acreditación.

Autorización para pago mediante cuenta bancaria y apertura de cuenta judicial por Banco Provincia (Resolución SC.1890/26).

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo recoge voto del Dr. Coello Grassi y adhesión de los Dres. Borlenghi y Canabal; el bloque dispositivo coincide con la propuesta de homologación y constituye la decisión del Tribunal por mayoría.

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