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Primera Instancia

CRISAFULLI LUIS C/ SECAR SECURITY ARGENTINA S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales y las partes celebraron un acuerdo de fecha 15/10/2026 cuya homologación se peticionó. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y peritaje, y fijó reglas de ejecución, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-48076-2024
Diferenzas salariales Homologacion de acuerdo Lct Ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Perito contador Cuenta bancaria/cbu Naturaleza alimentaria

¿Quién es el actor?

CRISAFULLI LUIS.

¿A quién se demanda?

SECAR SECURITY ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales; las partes celebraron un acuerdo de fecha 15/10/2026 cuyo sometimiento a homologación se pidió en autos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 15/10/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; estableció reglas de incumplimiento (caducidad automática de plazos, exigibilidad total desde la mora), actualización del capital por IPC más interés puro del 3% anual desde la mora; reguló honorarios de las partes y del perito contador; ordenó acreditación de CBU de la actora y posibilitó pagos directos en cuenta bancaria (mencionando apertura de cuenta judicial en el Banco Provincia y consignación de CBU para depósito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 15/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 15/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

"6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de GOMEZ SANTIAGO ROBERTO en 7,51 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 400.000) y por la parte Demandada de COCORULLO ARIEL EMANUEL en 4 Jus y TABOADA AMAT TASRIN ANTONINO LUCIANO en 3,51 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-"

"7-) Regular los honorarios del perito contador Lic. CAROLA GABRIELA FRANZETTI en $ 160.000 , con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"

"8-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802). Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) adhirieron al voto preopinante del Dr. Coello Grassi; la decisión se expresa en el bloque dispositivo final que arriba se transcribe y prevalece como resolución del Tribunal.

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