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Primera Instancia

ORTIZ FACUNDO MARTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica central y solicitó la homologación de un acuerdo por accidente laboral ocurrido el 22/10/2025. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-30198-2026
Recurso de apelacion Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo A.r.t. Ipc (actualizacion) Interes puro 3% anual Honorarios (jus) Ley 27.348 (depositos) Costas e impuestos procesales Cumplimiento y caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

ORTIZ FACUNDO MARTIN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Central y homologación de un acuerdo indemnizatorio derivado del accidente ocurrido el 22/10/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió del pago de impuestos y tasas; estableció reglas de incumplimiento (caducidad automática de plazos, actualización por IPC y 3% anual de interés puro), reguló honorarios y ordenó modalidad de pago mediante cuenta bancaria a favor del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 13/10/2026 respecto del accidente acaecido el 22/10/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

(Discurso del Dr. Borlenghi, adhesiones:)

" Adhiero al voto del Dr. Borlenghi por compartir los fundamentos expuestos.-

Así lo voto"

"Adhiero al voto del Dr. Borlenghi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante.

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto, lo que manda por sobre los votos):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de BRASHICH GONZALO MANUEL en 22.54 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.200.000) y por la parte Demandada de GUARDONE PATRICIA BERNARDITA en 11.27 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-

7-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-, derivada del infortunio laboral en autos (arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24557 y arts. 2 y 3 la Ley 26.773 - art. 1 DNU 669/19 - art. 9 LCT).

A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO.

Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15.057, autorícese a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos (conf. art. 17 Ley 27.348).

8-) Hacer saber a -PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A- que para el caso de las costas, en caso de que corresponda, deberá al momento de efectuar el depósito en el Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro consignar en la boleta de depósito correspondiente que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro perteneciente a los autos: ORTIZ FACUNDO MARTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997 (Expte. Nº SI-30198-2026).

9-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

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