LIMA FERNANDEZ FERNANDO EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.U. para obtener el reconocimiento y pago derivado del infortunio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 15/10/2026, impuso las costas a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas y fijó reglas de actualización e intereses por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
LIMA FERNANDEZ FERNANDO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en sede laboral por accidente de trabajo (acción especial) y las sumas derivadas del infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo de fecha 15/10/2026; imposición de costas a la demandada; exención de impuestos y tasas; reglas de exigibilidad automática por mora, actualización por IPC más interés puro del 3% anual; regulación de honorarios de letrados y peritos; intimación a la actora para acreditar cuenta bancaria para depósitos, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 15/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 15/10/2026.
3-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Coello Grassi) propone la homologación por considerar que existe una equitativa composición de derechos; los Dres. Borlenghi y Canabal adhieren. La decisión fue acordada por unanimidad y se expresa en el bloque dispositivo final reproducido.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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