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Primera Instancia

MEDINA JULIO ALBERTO C/ BASP SRL Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra BASP SRL y otros. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a la demandante y reguló honorarios para la letrada de la actora en 7 Jus ($372.624), con adicional del 21% para responsables inscriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-15733-2020
Caducidad de instancia Despido Costos Honorarios 7 jus Ley 15.057 Ley 14.967/17 Intimacion Tribunal del trabajo Sancion procesal

Quién demanda (Actor)

MEDINA JULIO ALBERTO.

A quién se demanda (Demandado)

BASP SRL y otros.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Causa por despido (acto principal: proceso laboral por despido).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por inactividad de la actora, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de la profesional letrada de la actora, fijándolos en 7 Jus (equivalente a $372.624) con los porcentajes de ley y adicionando el 21% para responsables inscriptos. Ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 10/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )

Asimismo propongo se regulen los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de SONIA GISELE SOSA en 7 Jus (equivalente a a la suma de $ 372.624 ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"

Bloque dispositivo final (texto literal):

"el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de SONIA GISELE SOSA en 7 Jus (equivalente a a la suma de $ 372.624 ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-

4º-) REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

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