PALIZENSKI JUAN ANTONIO C/ CLUB NAUTICO SAN ISIDRO ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el Club Náutico San Isidro. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad del actor, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por 7,13 Jus (equivalente a $380.000) más suplementos.
¿Quién es el actor?
Palizenski Juan Antonio.
¿A quién se demanda?
Club Nautico San Isidro Asociacion Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal del actor; impuso las costas a la actora y reguló honorarios en favor de los profesionales de la actora en 7,13 Jus (equivalente a $380.000) conforme Res. 873/26 y arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967/17, adicionando 21% para profesionales responsables inscriptos. Se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 16/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."
"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos."
Dispositivo final (texto literal):
"el TRIBUNAL RESUELVE:
1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
2º) - Imponer las costas a la actora.
3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de LUCIANO JAVIER ZAIDELIS en 7,13 Jus (equivalente a a la suma de $380.000) (Res 873/26) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-
4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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