JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CURCIO ANA LAURA C/ PARAISOS SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió la homologación de un acuerdo de fecha 28/9/2026 contra Paraísos SRL. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y fijó reglas de ejecución (actualización por IPC y 3% anual de interés por mora), ordenando además acreditar CBU para pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-41347-2026
Homologacion de convenio Naturaleza alimentaria Ipc Interes por mora 3% anual Cuenta bancaria / cbu Honorarios (regulacion) Costas a la demandada Exencion impuestos y tasas Caducidad por incumplimiento Apertura de cuenta judicial

¿Quién es el actor?

CURCIO ANA LAURA.

¿A quién se demanda?

PARAISOS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio (acuerdo de fecha 28/9/2026).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 28/9/2026; impuso las costas a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; estableció reglas de incumplimiento (caducidad automática de plazos y exigibilidad total desde la mora, actualización por IPC y 3% anual de interés); reguló honorarios; ordenó acreditar CBU de la actora y la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 28/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

Bloque dispositvo final (texto literal):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 28/9/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de FLORES GRISELDA RUTH en 9.40 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 500.000) y por la parte Demandada de ROJAS HORACIO BENJAMIN en 9.40 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802). Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) votaron en idéntico sentido adhiriendo a la propuesta del juez preopinante; el dispositivo final coincide con la votación unánime.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.