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Primera Instancia

DI SANZO, JOSE LUIS C/ PAHUL, MARIA SILVINA S/DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor promovió demanda por diferencia indemnizatoria y las partes celebraron un acuerdo por $25.000.000 pagadero en dos cuotas que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas según lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y fijó actualización por IPC más 3% anual por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-6726-2020
Homologacion de acuerdo Diferencia indemnizatoria Pago en cuotas Ipc Interes por mora 3% anual Regulacion de honorarios Exencion impuestos y tasas Naturaleza alimentaria (art. 552 cccn) Deposito en cuenta judicial Ley 15.057

¿Quién es el actor?

DI SANZO JOSE LUIS, representado por la Dra. MARIA FERNANDA LA CAMERA.

¿A quién se demanda?

PAHUL MARIA SILVINA, representada por la Dra. MARIA CLARA SCUSERIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia indemnizatoria; las partes acuerdan un pago único reajustado a PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) en dos cuotas ($12.500.000 el 03/11/2026 y $12.500.000 el 03/12/2026) depositadas en cuenta judicial.

¿Qué se resolvió?

EL TRIBUNAL RESUELVE HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO; imponer costas en la forma pactada; eximir del pago de impuestos y tasas judiciales; fijar actualización del capital adeudado por IPC y un interés puro del 3% anual desde la mora; regular honorarios de letrados y perito; disponer modalidades de pago y medidas para su ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057).

ASI LO VOTO."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.

2-) Imponer las costas en la forma pactada

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-

4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

5-) Regular los honorarios por la Actora de LA CAMERA MARIA FERNANDA en 93.92Jus (equivalentes al día de la fecha en $5.000.000) y por la parte Demandada SCUSERIA MARIA CLARA en 46.96Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

6-) Regular los honorarios del perito contador Lic. ANDREA FABIANA PRADO en $ 1.000.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

...

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. ... Se hace saber que el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada.

A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, ...; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO.

... autorícese a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos (conf. art. 17 Ley 27.348)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la homologación es del Dr. COELLO GRASSI; los Dres. BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos. La resolución adoptada corresponde a la mayoría y aparece en el bloque dispositivo final.

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