NESPOLI RODRIGUEZ DIEGO JULIAN C/ SECURITAS COUNTRIES SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor promovió demanda por diferencias salariales y arribó a un acuerdo conciliatorio por $2.000.000 a abonar el 30/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, impuso las costas conforme lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y previó actualización por IPC más 3% anual en caso de mora.
¿Quién es el actor?
NESPOLI RODRIGUEZ DIEGO JULIAN, representado por el Dr. ANIBAL ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
SECURITAS COUNTRIES SA, representada por la Dra. MARÍA VICTORIA CESTONA VRANKEN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales (reajuste de la demanda que comprende intereses hasta la fecha).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $2.000.000 a pagar el 30/10/2026, impuso las costas según lo pactado, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, reguló honorarios de abogados y perito, y estableció mecanismos de pago y actualización e intereses por mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO." (voto del Dr. COELLO GRASSI)
Bloque dispositivo final (texto literal):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
2-) Imponer las costas en la forma pactada
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-
4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
5-) Regular los honorarios por la Actora de ENRIQUE ANIBAL en 7.51Jus (equivalentes al día de la fecha en $400.000) y por la parte Demandada CESTONA VRANKEN MARÍA VICTORIA en 7Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
6-) Regular los honorarios del perito contador Lic. ARIEL MARTIN MARSILI en $160.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
...
7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. ... A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO.
... (conf. art. 17 Ley 27.348).
8-) Hacer saber a -SECURITAS COUNTRIES SA - que para el caso de NO acordar conforme lo establecido en el punto 7-) de la presente resolución deberá depositar en la cuenta judicial abierta en autos.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. COELLO GRASSI, BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido; la decisión fue por mayoría unánime.
Montos y fechas relevantes:
Monto del acuerdo: $2.000.000 (comprende intereses devengados hasta la fecha).
Fecha de pago acordada: 30/10/2026.
Honorarios Actora (Dr. Aníbal Enrique): 7.51Jus (equivalentes a $400.000 al día de la fecha).
Honorarios Demandada (Dra. Cestona Vranken María Victoria): 7Jus.
Honorarios perito contador Lic. Ariel Martín Marsili: $160.000 más 10% para aportes.
Mora: actualización por IPC y 3% anual desde la fecha de la mora.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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