CABRERA FARIÑA ROSALBA C/ SCARPATO ELIDA ENRIQUETA Y OTRO/A S/ DESPIDO 8
La actora promovió demanda por despido y desistió de la acción contra la heredera IVANA LIDIA VURBAL, celebrándose conciliación por $10.000.000 pagaderos en cuatro cuotas. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo, fijó actualización por IPC y 3% anual de interés por mora, reguló honorarios y eximió del pago de impuestos y tasas.
¿Quién es el actor?
ROSALBA CABRERA FARIÑA.
¿A quién se demanda?
SCARPATO ELIDA ENRIQUETA; la demandada compareciente ROMINA DE MAIO en su carácter de heredera; se menciona también a la heredera IVANA LIDIA VURBAL respecto de quien la actora desistió.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral) con derecho a indemnizaciones y rubros derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento respecto de la heredera IVANA LIDIA VURBAL y se homologó el acuerdo de conciliación por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) pagaderos en cuatro cuotas con las condiciones y sanciones por mora, se impusieron las costas en la forma pactada, se eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, se reguló honorarios y se dispusieron medidas para el pago (cuenta bancaria, cuenta judicial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057).
ASI LO VOTO."
"1-) Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por la Sra. CABRERA FARIÑA, ROSALBA y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra la heredera "IVANA LIDIA VURBAL" (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada.. (art. 73 del C.P.C.C.), art. 89 ley 15.057)."
"LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha.-
LA DEMANDADA DE MAIO ROMINA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $10.000.000 en cuatro cuotas de $2.500.000 a abonar con fechas 30/10/2026; 30/11/2026, 30/12/2026 y 30/01/2027.-"
Otras transcripciones relevantes sobre efectos del incumplimiento y condiciones de pago:
"Con relación al capital, ambas partes pactan que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
"Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
(Se consignan además las regulaciones de honorarios: 37.57Jus para la letrada de la actora —equivalentes a $2.000.000— y 18.78Jus para la letrada de la demandada, con más aportes de ley y adición del 21% para responsables inscriptos.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 304, 305, 73
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89
- Ley 14.967/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- RESOLUCIÓN SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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