BARRIOS JOSE NICOLAS C/ TIGRE RUGBY CLUB ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO 8
El actor promovió demanda por despido y pactó un acuerdo extrajudicial por $20.000.000 pagadero en ocho cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas conforme pactado, eximió de impuestos y tasas, reguló honorarios y estableció actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de mora.
¿Quién es el actor?
BARRIOS JOSE NICOLAS.
¿A quién se demanda?
TIGRE RUGBY CLUB ASOCIACION CIVIL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido, objeto homogéneo en acuerdo por $20.000.000 que comprende intereses devengados hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por $20.000.000, impuso costas conforme lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, reguló honorarios y estableció condiciones de pago, actualización y mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."
Bloque dispositvo final (transcripción íntegra de lo resuelto):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
2-) Imponer las costas en la forma pactada
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-
4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
5-) Regular los honorarios por la Actora de TAIBO LEANDRO en 75.14Jus (equivalentes al día de la fecha en $4.000.000) y por la parte Demandada GIANGRASSO GABRIEL SANTOS en 18.78Jus y DIEGUEZ ROSANA MARIELA en 18.78Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
...
6-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, ... Se hace saber que el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada."
Votación y mayoría: los Dres. COELLO GRASSI, BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido por homologar el acuerdo; la decisión del Tribunal surge del bloque dispositivo final que homologa el acuerdo.
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