ORELLANA MIRTA BEATRIZ C/ FRIZZERA FLORENCIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo del 20/10/2026, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló actualización por IPC y un interés del 3% anual en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
ORELLANA MIRTA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
FRIZZERA FLORENCIA y KANTOROWICZ NICOLAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido, con acuerdo entre las partes de fecha 20/10/2026 a ser homologado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 20/10/2026; impuso las costas a la demandada; eximió del pago de impuestos y tasas; estableció reglas de ejecución por incumplimiento (caducidad de plazos y exigibilidad total desde la mora; actualización por IPC y 3% anual de interés), reguló honorarios y ordenó medidas para agilizar pago (posibilidad de depósito en cuenta denunciada por la actora o apertura de cuenta judicial en Banco Provincia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 20/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 20/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Coello Grassi propuso la homologación; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron. El dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión de mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.