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Primera Instancia

PARENTE, PATRICIO RICARDO C/ VERGARA, JOSE ALBERTO S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra José Alberto Vergara. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la actora, impuso las costas a la actora y reguló honorarios y pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35412
Caducidad de instancia Perencion Despido Costas Honorarios Pericia contable Ley 15.057 Ley 14.967/17 San isidro Tribunal del trabajo n?3

¿Quién es el actor?

PARENTE, PATRICIO RICARDO.

¿A quién se demanda?

VERGARA, JOSE ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido (causa caratulada "PARENTE, PATRICIO RICARDO C/ VERGARA, JOSE ALBERTO S/ DESPIDO", Expte. 35412).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la actora; regular honorarios de los letrados y del perito; registrar y notificar. Sentencia acordada por unanimidad (los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron en igual sentido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 06/10/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"

Bloque dispositvo final (textual):

"Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de ANIBAL ENRIQUE en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada GUSTAVO FRATINI en 10 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.- Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.- Regular los honorarios del perito contador Lic. HORACIO ROLANDO CIPOLLA en $160.000 con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

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